Ficheros de morosos
Hay circunstancias adversas en nuestra vida que, en ocasiones, no nos permiten afrontar los gastos necesarios en el hogar. Así las cosas, nuestra deuda y nuestros datos personales pueden ser incluídos en lo que se conoce como “fichero de morosos”, pues la normativa de protección de datos establece que, “si la deuda es cierta, vencida, exigible, cuya cuantía sea mayor a 50 euros (300 euros si se trata de persona jurídica) y que haya resultado impagada al menos en cinco años, el acreedor podrá ceder los datos de la misma a un registro de solvencia patrimonial”. Esto es, a un fichero que recopila información sobre personas físicas o jurídicas que han incumplido sus obligaciones de pago.
Por su parte, la entidad que mantiene el registro de morosos tiene que notificarnos nuestra inclusión, informándonos de nuestros derechos (Reglamento UE 2016/679) dentro de los treinta días posteriores a la notificación de la deuda al Registro, dando así la oportunidad de ofrecernos más información, en caso de recabarla, en el plazo de diez días.
También puede ocurrir -y suele ocurrir en algunas ocasiones-, que el titular de los datos haya iniciado gestiones de reclamación y consulta; que no se le haya comunicado la decisión de pasarlos al fichero de morosidad; o, sencillamente, tratarse de un error de libro. Entonces, la persona perjudicada podrá ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos y, en el caso de tratarse de un error, podrá reclamar por vía judicial por los daños causados por una inclusión incorrecta.
Figurar en un fichero de morosos puede suponer que nos denieguen el acceso a algún producto o servicio que queramos contratar, incluso un piso que deseemos alquilar, ya que las empresas y entidades financieras suelen recurrir a estos ficheros para comprobar la solvencia de los solicitantes.