Testamento digital
Vivimos en plena sociedad hiperconectada, nos movemos por la red y vamos dejando elementos que forman parte de nuestra identidad digital. Así, por ejemplo, la mayoría de la población dispone de una cuenta de correo electrónico y/o de alguna cuenta en redes sociales, también suscripciones, contraseñas de acceso, blogs, archivos audiovisuales, banca online, etc. Es lo que se denomina Contenido Digital de una persona. Pero, ¿qué sucede con todo ello cuando el titular fallece?
La ley orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce expresamente el derecho a dejar por escrito lo que deseamos hacer con nuestra información digital después de nuestra muerte, junto con otros como el conocido «derecho al olvido en búsquedas en Internet». Hablamos del testamento digital.
Si el fallecido estaba sometido a la legislación de una Comunidad Autónoma que tuviera derecho civil, foral o especial, con regulación respecto al testamento digital, habrá que atenerse a estas leyes. Catalunya fue la pionera en este sentido, pero en general los datos actuales, nos señalan que el número de personas dispuestas a dejar este legado a sus afines es muy reducido a pesar de su importancia, ya que sin ese permiso los herederos se podrían encontrar con dificultades a la hora de gestionar el destino del contenido digital.
Toda persona mayor de edad puede relizar su testamento digital y legalizarlo ante un notario. Existen dos tipos de testamento digital: el testamento electrónico detallado que permite a los herederos acceder a las cuentas con información sobre todo el contenido digital, y el testamento electrónico de emergencia, que da acceso a las cuentas del fallecido con la información más relevante.
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