BERTA GARCIA
CONSUMO

Alquiler

A primeros de año toca revisar cómo va a quedar nuestra economía doméstica sobre los cálculos en los pagos que son fijos los doce meses. Todo sube de forma despiadada para nuestros mermados ingresos, por lo que la revisión es necesaria, tanto en contratos de pólizas como de alquileres.

En el caso de los alquileres de vivienda, para sorpresa de muchos, el Índice de Precios al Consumo (IPC) ha bajado un 1% en 2014. Felices aquellos que tengan recogido en su contrato que «la renta variará según lo hagan los precios». Créanme que son muy poquitos, porque en la mayoría de contratos, aparecerá la frase lapidaria de «la renta subirá, crecerá o ascenderá con el incremento del IPC». Así que en 2015 se mantendrá la misma cuantía que el año anterior, salvo que tengamos un casero compasivo y nos ajuste la mensualidad a los tiempos.

Vemos que en la aplicación de la ley, las cosas dependen muchas veces de una coma, una palabra o un giro en la frase, por lo que es recomendable abrir bien los ojos cuando se redacta cualquier contrato. Son suficientes pequeños, pero grandes, detalles para inclinar la balanza de la cosa juzgada.

En la actualidad, en los nuevos contratos no es obligatorio vincular la subida (o descenso) de la renta a la variación del IPC a causa de la modificación que introdujo la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, pero en la mayoría de contratos, continúa ligada.

Otra cosa distinta pasa con las viviendas de renta antigua, es decir, aquellas alquiladas antes del año 1985, que, si bien la ley ha ido sufriendo modificaciones posteriores (última reforma en 2013), tanto el propietario como el inquilino deberán atenerse a lo que se pactó. Aunque la situación de estos inquilinos, de momento, no se ha visto alterada como en el caso de los que ocupaban locales comerciales, los vientos jurídicos y políticos apuntan hacia una extinción o finalización de contratos con renta antigua no tardando mucho.