El TS rebaja la condena a Oihana Agirre por participar en Askatasuna
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado de 8 años de prisión a 5 años y 10 meses la condena por delito de «pertenencia a organización terrorista» a Oihana Agirre, de Askatasuna-Gestoras pro Amnistía, en aplicación retroactiva del nuevo artículo 579.4 del Código Penal que permite rebajar las penas en uno o dos grados en estos delitos cuando, atendidas las circunstancias concretas del caso, se estime que el hecho es objetivamente de menor gravedad.
La Sala indica que Agirre fue condenada por su militancia en Askatasuna-Gestoras pro Amnistía, «que no se dedican a la comisión, por sí mismas, de delitos terroristas, ni utilizan armas o explosivos, ni consta que hayan intervenido directamente en algún atentado terrorista, pero participan en la amplia y coordinada actividad desplegada por el terrorismo, manteniendo la cohesión de un grupo tan sensible como el colectivo de presos».
Para el TS, lo más relevante es valorar la naturaleza de las actividades realizadas por la recurrente. «En ellas no consta ninguna actuación violenta, siendo su actividad de carácter representativo, actuando como portavoz, interviniendo en ruedas de prensa y convocando manifestaciones y movilizaciones en las que participaba de modo destacado, dinamizando Aska- tasuna». Señala que son actividades «relevantes, que impiden una acentuada reducción punitiva, pero pacíficas, que no deben equiparase totalmente en su valoración penal a la participación de quienes de modo efectivo se integraron en la organización armada para la comisión de atentados».
Por otra parte, en Altsasu, 33 personas se movilizaron el domingo por los derechos de los presos.

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