Ion SALGADO
GASTEIZ

Una jueza declara abusivo el IRPH en base a la jurisprudencia europea

Un juzgado de Amurrio ha echado mano de la jurisprudencia europea para declarar abusivo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), «puesto que los demandantes, en base a la prueba practicada, no tuvieron la posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés».

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Amurrio ha declarado nula una cláusula de un contrato hipotecario que incluía un interés remuneratorio ligado al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indice que ha acaparado portadas después de que el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo español dictaminase que la mera referencia de una hipoteca al mismo no implica falta de transparencia ni es un abuso.

En una sentencia emitida esta misma semana, el juzgado de Amurrio cita los fallos emitidos por el Supremo durante el pasado curso, que se basan en la Directiva europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y recuerda que el Supremo se acoge al artículo 4.2 de la citada directiva para señalar que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas «no se referirá a las definición del objeto principal del contrato ni los servicios que haya de proporcionarse como contrapartida siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

Esta argumentación no es compartida por la jueza Arrate Romaneli, quien advierte de que «la jurisprudencia europea ha establecido que dicho artículo debe interpretarse de manera restrictiva». Así, las autoridades comunitarias sostienen que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales «no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical». «El artículo 4.2 debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes», tal como recogen dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) citadas por la magistrada.

«Por consiguiente, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven de el». Esto es lo que recoge la sentencia, que responde a una denuncia presentada por dos ciudadanos contra Caja Rural de Navarra.

Desconocían su existencia

El fallo señala que los demandantes «manifestaron desconocer que existía este tipo de interés –en alusión al índice de referencia– hasta que, hablando con amigos y familiares que comentaban que sus cuotas se reducían y la de ellos subía, acudieron a la Caja». «Se exige a los profesionales un plan de información en los contratos celebrados con consumidores para que estos puedan tomar la decisión con pleno conocimiento de la carga jurídica y económica del contrato sin analizar pormenorizadamente el mismo. Y este plus de información no ha existido en este caso», señala.

«En consecuencia, teniendo en cuenta las circustancias expuestas sobre la falta de información precontractual y la ausencia de explicaciones en relación con el interés del contrato de préstamo hipotecario, se entiende que la estipulación tercera debe declarase abusiva en aplicación de la jurisprudencia europea, puesto que los demandantes, en base a la prueba practicada, no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés», concluye el auto, que todavía puede ser recurrido en la Audiencia Provincial de Araba.