Iñaki IRIONDO
MUERTE DE IÑIGO CABACAS

La jueza desestima íntegramente la demanda planteada por «Ugarteko»

El juzgado ha desestimado íntegramente la demanda de «Ugarteko» contra NAIZ, GARA, su director Iñaki Soto y su periodista Iñaki Iriondo, y contra la abogada de la familia de Iñigo Cabacas, Jone Goirizelaia. La sentencia absuelve a todos los demandados «de las pretensiones deducidas en su contra». «Ugarteko» pedía 250.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbo ha estimado que tanto NAIZ, GARA, su director Iñaki Soto y su periodista Iñaki Iriondo, así como la abogada de la familia de Iñigo Cabacas, Jone Goirizelaia, no se extralimitaron de sus funciones profesionales en sus actuaciones en relación con el agente de la Ertzaintza Iñaki Larrea, que la noche de la muerte de Iñigo Cabacas ejercía las labores de «Ugarteko», coordinando el operativo policial desde la comisaría de Deustua.

Por tanto, la jueza desestima íntegramente la demanda presentada por el mando policial y absuelve a todos lo demandados. Cabe recordar que el agente 3316, Iñaki Larrea, pedía nada menos que 250.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios que supuestamente le han causado las informaciones ofrecidas por GARA y NAIZ y las declaraciones de la abogada de la familia, Jone Goirizelaia. El juicio se celebró en Bilbo el pasado 24 de enero.

En la medida en que la jueza considera que todos los demandados estaban amparados por la libertad de expresión y la veracidad de sus trabajos, la sentencia ni siquiera entra a contrastar y valorar los perjuicios a su salud, vida social y carrera profesional que «Ugarteko» aseguraba padecer.

«Información veraz»

Uno de los puntos de la demanda de «Ugarteko» se basaba en la acusación de que las grabaciones de las órdenes policiales dadas la noche en la que la Ertzaintza hirió mortalmente a Iñigo Cabacas se habían publicado de forma manipulada, a fin de crear una realidad distinta a lo verdaderamente ocurrido. Pero la jueza recuerda que la publicación se hizo en orden cronológico, sin alterarlas y que se incluyeron las comunicaciones de mayor relevancia.

También se acusaba a GARA y a NAIZ de establecer una conexión directa entre la orden de «entrar con todo» y el pelotazo que a la postre acabó con la vida de Cabacas, cuando hay un auto judicial posterior que describe que el pelotazo se disparó unos minutos antes.

La sentencia sostiene que, de acuerdo a la jurisprudencia existente, «esto no supone que la información no sea veraz porque las fuentes son fiables y auténticas, en ese momento no se tenían datos para poder saber que el impacto de la pelota había sido instantes antes de darse esa orden concreta, de las grabaciones se podía concluir razonablemente esa hipótesis y no se ha vulnerado la presunción de inocencia».

En cuanto a otra media docena de noticias o artículos de opinión publicados en NAIZ y GARA que también se incluían en la demanda interpuesta por «Ugarteko», la sentencia establece que todas ellas están amparadas por la libertad de expresión y que no hubo en ninguna una vulneración del derecho al honor de «Ugarteko», puesto que se ofrecieron datos u opiniones y no se emplearon expresiones injuriosas ni vejatorias contra el impulsor de la demanda.

«Relevancia pública»

«Ugarteko» también denunciaba que la abogada Jone Goirizelaia había dado a conocer públicamente su número de agente policial, lo que después sirvió a GARA para identificarlo con nombre y apellidos.

En primer lugar, la sentencia deja claro que «Goirizelaia no reveló el número de identidad profesional», lo que paradójicamente quedó acreditado en el juicio oral en los dos vídeos aportados a la causa por la propia acusación.

En cuanto a la publicación de la identidad de «Ugarteko», la jueza determina que «el dato tenía interés informativo». Todo lo que se estaba publicando en distintos medios sobre la materia «evidencia que la figura de quien se encontraba al mando del operativo había adquirido gran relevancia pública».

Según recoge la sentencia, «el hecho de ostentar el actor en aquel momento el puesto de mando le convertía en una persona de proyección pública, como funcionario público que desempeñó una labor de dirección y control del dispositivo policial que causó la muerte de un ciudadano».

Como además se produjo una «conexión de los datos con la noticia», queda constatado que en la información de GARA titulada ‘‘Identificado el mando que ordenó entrar con todo’’ «no se han ofrecido por tanto datos fuera de contexto ni la ‘extralimitación morbosa’ a la que se refieren las resoluciones del Tribunal Supremo» para considerar que una noticia vulnera el derecho a la intimidad de su protagonista.

«Sin imposición de costas»

Como se ha comprobado, a lo largo de dieciséis folios la jueza de Instrucción número 13 de Bilbo desmonta una a una las acusaciones de Iñaki Larrea contra NAIZ, GARA, Iñaki Soto, Iñaki Iriondo y Jone Goirizelaia, desestimando íntegramente su demanda. Sin embargo, pese a ello no castiga al demandante al pago de las costas del proceso.

La jueza viene a decir que aunque las informaciones han sido veraces, también hay un auto posterior que fija que el pelotazo fue anterior a la orden de «entrar con todo», o que la identificación de «Ugarteko», aun siendo cierta, también podía haberse evitado, al igual que algunas declaraciones de Jone Goirizelaia, por lo que decide no aplicar el pago de las costas.

La sentencia todavía no es firme. Se puede presentar un recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.