Ramón SOLA
DONOSTIA

Estrasburgo falla el martes si Otegi y sus compañeros tuvieron un juicio justo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fijado para el martes la comunicación de la decisión sobre el recurso de los condenados por el «caso Bateragune», todos con la condena ya cumplida. Debe determinar si contaron con un juicio justo en la Audiencia Nacional.

Casi una década después de la redada que intentó impedir el giro estratégico de la izquierda abertzale, y con las condenas ya cumplidas íntegramente por los cinco líderes encarcelados, el «caso Bateragune» llega el martes a la fase del veredicto europeo. El Tribunal de Estrasburgo ha fijado ese día la notificación de la sentencia sobre el recurso de Arnaldo Otegi y sus compañeros. Fallará sobre la parte sustancial, que es la referida a la falta de imparcialidad de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. La presidía la polémica Ángela Murillo, que en varios momentos del juicio celebrado en 2011 evidenció su intencionalidad e incluso desprecio.

En noviembre de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió a trámite esta parte del recurso, aunque no otras alegaciones como que el presidente del Constitucional había sido militante del PP o que otro de los magistrados había ejercido como fiscal en casos de ilegalización. Estrasburgo consideró entonces que esos hechos no desvirtuaban la presunción de imparcialidad del TC.

Esta admisión a trámite fue considerada positiva por la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, aunque lamentó que la sentencia europea llegaría seguramente cuando ya hubiera sido excarcelado, como efectivamente ha ocurrido. Antes que él salieron a la calle Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez –ahora máximo dirigente de Sortu– y después lo hizo Rafa Díez Usabiaga.

Al comunicar en su agenda que el martes se emitirá la resolución, el Tribunal Europeo hace un repaso cronológico de los avatares judiciales en el Estado español: condena de la AN por «pertenencia a ETA» en 2011, ratificación por el Supremo en 2012 por tres votos frente a dos, y posteriormente del Constitucional (2014) por siete a cinco. En un momento de este resumen de prensa se define a ETA como «antigua organización separatista armada vasca», incidiendo así en que se ha producido su disolución.

De la sentencia, por otra parte, se derivó una inhabilitación para Otegi que, tras un complejo debate jurídico en la precampaña de las autonómicas, le dejó fuera de la carrera a lehendakari (e incluso del Parlamento) en 2016. El veto al actual coordinador general de EH Bildu se extiende hasta 2021 según el criterio del Supremo español.