Aritz INTXUSTA I
ALTSASU
sentencia de apelación del caso altsasu

La Audiencia ratifica todas las penas de Altsasu salvo la de Abad

La sala de apelación mantiene penas ejemplarizantes por los sucesos de Altsasu, de hasta 13 años. El castigo es máximo porque entienden que hay una motivación ideológica, lo que ha provocado la queja de Amnistía Internacional. Los jueces han tratado de parchear a lo largo de 120 páginas los evidentes defectos del juicio y la primera sentencia.

El resultado de la sentencia de apelación era esperable, pero resultó igual de duro. La sala de apelación ha ratificado el relato de los hechos y las valoraciones jurídicas del tribunal que presidió Concepción Espejel. Solo ha habido una excepción, la pena para Iñaki Abad se ha reducido de 10 años a 6. Y tiene más que ver con un error técnico de la Fiscalía que con otra cosa. Esta sentencia produjo un sinfín de reacciones de solidaridad y otros pronunciamientos políticos. Merece la pena destacar el de Amnistía Internacional, que envió observadores todos los días del juicio y que anoche hizo pública una nota en la que manifestó que en el fallo «persiste la utilización de una motivación ideológica para justificar la gravedad del delito» y denunció también que «no se han resuelto los problemas de imparcialidad».

Los jueces José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López volvieron a descartar que el caso se tratara de «terrorismo». Esta misma sala ya revisó la particular interpretación del fiscal José Perals y de la jueza Carmen Lamela sobre en qué consiste el «terrorismo» tras los cambios del Código Penal de 2015. Lo hizo en una situación con importantes paralelismos, como fue el proceso abierto contra cuatro jóvenes por la manifestación en Iruñea convocada por Errepresioari Autodefentsa.

Con todo, la acusación por «terrorismo» ya había cumplido su función. Sirvió a las acusaciones para sacar el caso del juzgado de Iruñea y llevarlo a la Audiencia Nacional. Esto sucedió en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Iruñea, que llegó a plantear una cuestión de competencia ante el Supremo.

Finalmente, la Audiencia Nacional acabó castigando lo sucedido con penas homologables a las de «terrorismo» (13, 12, 9 y ahora 6 años, tras la rebaja de Abad) mediante la acumulación de penas por delitos de lesiones, atentado, desórdenes y amenazas. Todo suma penas superiores incluso a un delito de tenencia de explosivos. Ainara Urkijo, por una única frase advirtiendo a los guardias para que no volvieran, resultó condenada a dos años. Es la única procesada en libertad.

La sentencia tiene unas 120 páginas donde no se discute nada. Los jueces lo dejan claro cuando entran a detallar los hechos probados. Este punto tiene un apartado único donde dice lo siguiente: «Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada». Ya está.

Si bien suele ser habitual en una apelación no entrar a fondo en el cuestionamiento de los hechos (esto es más campo del recurso de casación ante el Supremo, donde se librará la siguiente batalla), en este caso sí que tiene importancia. Hubo tanta prueba denegada por Espejel y admitida a trámite por la sala de apelación, que dejaba en entredicho este relato. El mayor ejemplo lo constituyó la denegación de una testigo señalada como imparcial por la denunciante María José Naranjo, que acabó declarando en la sala de apelaciones y no ante Espejel. Fue una situación realmente anómala, inusitada.

Básicamente, la Sala se ha dedicado a apuntalar los defectos de forma de la sentencia original admitiendo a trámite este testimonio (y otros menos relevantes), dando apariencia de normalidad a un proceso judicial que ha sido de todo menos normal. De este modo, aseguran que no hay indefensión puesto que, si bien el tribunal que les juzgó no admitió pruebas, ellos sí han permitido que las aportaran. Defienden que la valoración de lo que se admitió en un primer momento fue correcta. «Cabe señalar que el tribunal ha valorado de forma meticulosa el material probatorio con el que contaba, tanto de forma general como particularizada».

También respaldan la instrucción de la jueza Lamela, que las defensas calificaban como «escueta, deficiente, parcial y sesgada». Para la sala, lo instruido es ya suficiente para condenar y el relato de los hechos está acreditado de cabo a rabo, pese a que solo se sustenta en los testimonios de los denunciantes, corroborados solo en parte por uno de los testigos (los jueces dicen que cuando este testigo pone en cuestión estos hechos o dijo que se está juzgando a inocentes, lo hizo por miedo). El resto de testigos de Altsasu habría mentido por amistad.

La sinceridad de los dos guardias civiles y sus novias resulta, por el contrario, incuestionable. No hay incredulidad porque no hay móvil de«resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole».

Tampoco ven los jueces que el hecho de que Espejel esté casada con un alto mando de la Guardia Civil y haya recibido condecoraciones comprometa la imparcialidad de la jueza. Ni siquiera la «apariencia de imparcialidad», lo que ya es motivo suficiente para aceptar la recusación.

Uno de los puntos más polémicos es la aplicación de la agravante de discriminación. Las defensas remarcaron que esta agravante se aplica en función de que la víctima de una agresión pertenezca a un colectivo vulnerable y no de la ideología que se atribuye al agresor.

El factor ideológico de Covite

La aplicación de esta consideración fue una ocurrencia de Covite. Ninguna de las demás acusaciones la llevaba en sus escritos. Validar esta nueva interpretación de la discriminación constituye un gran éxito para este colectivo (como ya lo fue el conseguir que la instrucción se llevara en la Audiencia Nacional bajo la interpretación errónea de que era «terrorismo»). Fue, precisamente, esta aplicación del agravante de discriminación lo que permitió al tribunal de primera instancia penar los delitos de lesiones al máximo (tres años) cuando realmente el resultado lesivo de lo ocurrido aquella noche estaba muy lejos de merecer semejantes pena. A esto se refería Amnistía Internacional con el uso de la motivación política para justificar el castigo.

Ya con menor calado político, pero jurídicamente muy relevante, está la forma en que los jueces se despachan el recurso sobre una aplicación errónea de las reglas legales del concurso ideal de delitos. De este modo, se les penó por dos delitos cuando debiera de haber sido por solo uno de ellos (el más grave). Los jueces sostienen que, aunque fue una misma trifulca, los atentados fueron dos (uno por cada agente) sin que se produjera la necesaria unidad de acción.

Son estos elementos más técnicos los que han servido a la defensa de Iñaki Abad para rebajar la pena. Su letrado alegó que la sentencia final no era compatible con la petición fiscal (dicho en lenguaje coloquial, se le acabó condenando por delitos de los que nadie le acusaba). Se le anularon, por tanto, dos delitos de lesiones. Su condena final ha quedado de la siguiente manera: tres años por un delito de atentado, otros dos por un delito de lesiones y uno más por los desórdenes públicos.