LOS VÍDEOS, EL CABO SUELTO DE LA MANADA
Los jueces de Iruñea que emitieron la polémica sentencia del caso de La Manada vuelven a reunirse mañana para estudiar si las grabaciones constituyen un delito contra la intimidad. Más de tres años después, esta parte del caso sigue en la casilla de salida.

El caso de la Manada sigue sin cerrarse. Queda el apartado referente a los vídeos que grabaron los condenados por violación y no es un tema menor. No solo por una petición de penas para los depredadores sexuales, que alcanzan los dos años y diez meses por un delito contra la intimidad, sino también porque, al igual que con las dudas que tuvieron los jueces sobre si aquello era una violación o no, los tribunales parecen no haber resuelto del todo bien el fenómeno que suponen las nuevas tecnologías y el hecho de que los agresores graben su acción con su teléfono. De hecho, los miembros de La Manada han estado a punto de salir indemnes por estas grabaciones.
Los jueces que dictaron la primera de las sentencias –esa que desató la ola de indignación por el voto particular del juez que vio sexo consentido y porque a los otros dos les tembló la mano a la hora de calificar los hechos como agresión– vuelven a reunirse mañana para ver si los siete vídeos constituyen otro delito añadido por vulnerar la intimidad de la joven, que sumaría a la pena ya establecida en firme por el Supremo de 15 años para los violadores (que sube a 17 en el caso del Guardia Civil, dado que acumula dos años más por el robo del móvil).
Para entender por qué los jueces se han citado de nuevo mañana –la fecha no implica que tengan que tomar la decisión ese mismo día y, muy previsiblemente, la decisión que tomen tardará en conocerse– hay que leer de nuevo su primera sentencia. En ella, la Sección Segunda de la Audiencia Navarra (es decir, estos tres jueces) absolvió del delito contra la intimidad a los miembros de La Manada. El argumento vino a ser que la víctima no había denunciado debidamente estos hechos. A diferencia de lo que ocurre con una violación, donde la Fiscalía actúa de oficio, un delito contra la intimidad requiere de una denuncia expresa por parte de la víctima sobre este hecho preciso. Se trata de un delito subjetivo, ya que solo la persona afectada puede determinar si una determinada grabación vulnera o no su intimidad.
La acusación particular y las populares ejercidas por el Ayuntamiento de Iruñea y el Gobierno de Nafarroa recurrieron esta sentencia en su totalidad, pidiendo que se consideraran los hechos una violación y alegando que la víctima sí que denunció este ataque contra su intimidad. «La víctima denunció todo lo que sucedió en aquel portal, independientemente de que fuera consciente o no de lo que pasó», explica Víctor Sarasa, el abogado del ayuntamiento de Iruñea. Según argumenta, la denuncia expresa por los vídeos no era necesaria en caso así. Utiliza un argumento rotundo para explicar esto: «La víctima, en su primera denuncia, relató que había sido violada por cuatro personas y, con las imágenes y otras pruebas, se comprobó que la habían agredido los cinco. Obviamente, el hecho de que creyera que solo habían abusado de ella cuatro no es motivo para exonerar al quinto», prosigue Sarasa.
El TSJN estudió lo sucedido con los vídeos en apelación y compartió la tesis de las acusaciones entendiendo que esta denuncia concreta por las grabaciones no hacía falta, por lo que no podían resultar absueltos. Los jueces que juzgaron el caso se habían equivocado también en esto. Sin embargo, el TSJN tomó una determinación que complicó el recorrido judicial. En lugar de fijar una condena por un delito contra la intimidad, el Superior de Justicia devolvió esta parte del caso otra vez a la Sección Segunda para que valorara de nuevo los hechos. Esta nueva sentencia, además, negaba que los miembros de la Manada se hubieran visto en situación de indefensión alguna por no constar una denuncia expresa. De hecho, tal y como relata el propio Sarasa, los acusados fueron interrogados sobre este delito a lo largo de toda la instrucción y se les preguntó si habían o no difundido estas grabaciones y por qué tomaron esas imágenes.
Así las cosas, la sentencia del TSJN partió el caso en dos e hizo que el presunto delito contra la intimidad por la grabación en vídeo volviera a la casilla de salida, mientras que el resto de la denuncia (la agresión sexual y el robo del móvil) seguía para adelante. Así, el grueso del caso llegó hasta el Supremo, que acabó condenando en firme a los agresores y elevando las penas de 9 a 15 años al entender que hubo intimidación.
Esa parte del caso, por tanto, ya está cerrada. Por contra, la decisión que tomen los jueces de la Sección Segunda tras su encuentro de mañana será una sentencia de primera instancia. Esto es, podrá ser recurrida primero en apelación y, en su caso, llevada después ante el Supremo si las partes lo consideran necesario. Es como si el hecho jamás hubiera sido juzgado. Con la salvedad, eso sí, de que en la deliberación de mañana solo estarán presentes los tres jueces, dado que los abogados y las pruebas referentes a los vídeos ya se trataron con profusión en la vista que se celebró en diciembre de 2017.
96 segundos repartidos en 7 vídeos
Las grabaciones de lo sucedido dentro del portal de la calle Paulino Caballero son siete. En total, suman 96 segundos. Todas, salvo una, las realizó el guardia civil Antonio Manuel Guerrero. La última fue tomada por el militar Alfonso Cabezuelo. Las del guardia las localizó Policía Municipal y la del militar de la UME tuvo que ser recuperada por expertos de Policía Foral ya que había sido borrada del teléfono móvil horas después de lo sucedido (Cabezuelo alegó que lo eliminó para que no lo encontrara su novia, no para obstaculizar la justicia).
Estas grabaciones videográficas, prácticamente, constituyen el único contenido del sumario que no llegó a la prensa. Absolutamente todo lo demás se filtró [hasta el propio nombre de la víctima] en un episodio de doble victimización que resulta escandaloso. Todo apunta a que esto es así por la acertada decisión del juez instructor, Edilberto Esteban, que no facilitó a ninguno de los abogados los archivos de vídeo. Si algún abogado o algún perito los quería ver, tenían que desplazarse físicamente hasta el despacho del juez. Si bien, es cierto que algunos de los fotogramas de estos vídeos se recogieron en un exhaustivo informe que elaboró Policía Foral y numerosos medios de comunicación (desgraciadamente, también los principales) difundieron fotogramas procedentes de los vídeos.
Que el instructor consiguiera encapsular los vídeos y que no llegaran a los medios fue toda una suerte. Cosa distinta ocurrió con el caso del vídeo de los abusos cometidos por varios de estos violadores en Pozoblanco, donde La Manada difundió las imágenes de cómo abusaban de una joven inconsciente en un coche. Este vídeo –con el rostro de la joven pixelado– sigue siendo accesible en internet con toda la doble victimización que esto supone para la agredida. Los autores del vídeo lo subieron a grupos de Whatsapp 22 minutos después de grabarlo. La noche de la violación de Iruñea, uno de los miembros de La Manada se jactó de haber realizado sexo en grupo en una de estas colectividades de Whatsapp, aunque no llegó a enviar los vídeos. En el interrogatorio que se realizó al guardia civil de La Manada durante la vista oral, confesó que era una práctica habitual para ellos grabar acciones de este tipo.
A raíz de la popularidad alcanzada por el caso de La Manada, cada vez se oye más de agresiones sexuales que son grabadas. «Hace cuatro años [cuando se reformó el Código Penal] nadie hubiera pensado que fuera tan común encontrar pruebas videográficas de hechos asó. Las agresiones son un delito que tradicionalmente se asociaban a lugares ocultos. El legislador siempre va por detrás de la realidad social», comenta Sarasa.
La reforma del Código Penal de 2015 entró a regular con más profusión este tipo de delitos relacionados con las nuevas tecnologías. Aun así, la práctica judicial parece no haber asimilado esta realidad. No resulta lógico que el delito que pueden constituir las grabaciones de la violación de Iruñea acabe disociándose del resto del caso, porque si un agresor toma imágenes de su acción se hará con un elemento poderosísimo para chantajear a la víctima para que no denuncie &bs;[«Si me denuncias, difundiré las imágenes en las redes sociales»].
En su día, la sociedad reaccionó con contundencia a la errónea calificación de «abuso con prevalimiento» de la primera sentencia. Y fue para bien. Quizá convendría ahora tomar nota socialmente también del absurdo recorrido judicial que ha llevado la principal prueba del caso.

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