Beñat ZALDUA

Tres jueces del TC ven vulnerados los derechos políticos de Oriol Junqueras

A un solo día de que el Tribunal de Justicia de la UE decida sobre la inmunidad de Junqueras como eurodiputado, el TC hizo pública ayer la sentencia sobre la prisión provisional del líder de ERC. Aunque el pleno la avala, tres magistrados firmaron un voto particular.

La negativa al recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra su prisión preventiva se conoció el pasado 28 de noviembre, cuando trascendió que el Tribunal Constitucional (TC) se decidió por considerar que la instrucción del Tribunal Supremo (TS) «respeta el principio de legalidad, proporcionalidad y persigue un fin legítimo». Ese día se supo, sin embargo, que tres de los 12 magistrados emitieron un voto discrepante en el que defendían conceder el amparo a Junqueras. La importancia del detalle radica en que es la primera vez que el TC rompe la unanimidad en sus decisiones sobre Catalunya desde la polémica sentencia del Estatut, un consenso que la institución había convertido en una obsesión.

Ayer, tres semanas después, se hizo pública la sentencia del TC, así como el citado voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón, en el que subrayan que «la decisión de mantener la prisión provisional de un representante político autonómico en estas singulares circunstancias no solo concierne al derecho a la libertad del recurrente, sino también, singularmente, a su derecho a la representación política». Algo sobre lo que destacan que nunca se ha pronunciado el Tribunal. Sí que lo ha hecho, por contra, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aunque solo una vez, según recuerdan. Se trata del caso de Demirtas contra Turquía, en el que Estrasburgo dio la razón al electo kurdo, aunque la sentencia está pendiente de revisión por la Gran Sala.

Derecho a la representación

A diferencia de la sentencia, el voto particular sitúa en el centro del debate la separación de poderes y el derecho a la representación política, echando mano del citado auto del TEDH: «Los derechos (...) inherentes al concepto de un sistema verdaderamente democrático, serían simplemente ilusorios si los representantes elegidos o sus votantes pudieran ser privados arbitrariamente de ellos en cualquier momento».

Añade, además, que «el derecho de representación política en su dimensión institucional no se satisface con la mera posibilidad de ejercicio del voto en las cuestiones sometidas a deliberación, sino con la plena participación en el proceso deliberativo y decisorio». Es decir, que el voto delegado permitido por el juez instructor del TS, Pablo Llarena, no era suficiente para garantizar el derecho a la representación política de Junqueras.

El voto particular, que repasa también «aspectos constitucionalmente relevantes del juicio de proporcionalidad que deberían haber sido valorados», concluye que «el derecho de representación política del recurren- te se veía anulado» y pregunta «si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad».

A la espera del TJUE

La publicación de la sentencia del TC supone el final del recorrido judicial de los recursos sobre la prisión preventiva en el Estado español, lo que deja abiertas las puertas de un TEDH que, según el voto particular, podría entender también vulnerado el derecho a la representación política. En cualquier caso, con la sentencia firme del TS encima de la mesa, es difícil que las decisiones del TEDH sobre la prisión preventiva tengan consecuencias prácticas sobre la situación de Junqueras y del resto de los dirigentes encarcelados.

Algo parecido puede ocurrir pasado mañana en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se anunciará el fallo sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado. Aunque el abogado general de la UE se decantó por dar la razón al líder de ERC, también señaló que, una vez desaparecida la condición de prisión provisional (por la sentencia), la cuestión prejudicial planteada por el TS carecía ya de relevancia.

Si el TJUE, como acostumbra a hacer, da por buenos los argumentos del abogado general, Junqueras cosechará una nueva victoria moral. En este caso, sin embargo, sí que habría beneficiarios directos, ya que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí –que logrará escaño cuando se consume el Brexit– luchan en el mismo tribunal de Luxemburgo por que se les reconozca la condición de eurodiputados que el Parlamento Europeo, presidido por el PP, se resiste a otorgarles.

La situación de los exiliados cambiaría de forma palpable si lograsen el puesto de eurodiputados y, con ella, la inmunidad parlamentaria. De hecho, el tribunal belga que tramita la extradición de Puigdemont, Comín y Lluís Puig –este último no es eurodiputado– decidió ayer posponer hasta el 3 de febrero la vista que debía tener lugar ayer, al considerar pertinente escuchar la decisión del TJUE.

Laura Borràs, nuevo frente

El día de ayer también dejó, en el frente judicial, la decisión del TS de investigar a la diputada de JxCat Laura Borràs, siguiendo así las diligencias abiertas hace algunos meses por un juzgado de Barcelona. El TS investigará a la aforada por supuestos delitos de prevaricación, fraude, malversación y falsedad documental en la adjudicación de contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes.