Iñaki IRIONDO
gasteiz
CAMBIOS EN LANBIDE

Lakua introduce nuevos recortes a la RGI de familias monomarentales

Con fecha de 14 de diciembre de 2020 Lanbide ha cambiado su «práctica habitual» de seguir considerando «unidad convivencial» durante dos años a una familia monomarental que por la crisis volviera a vivir con otras personas. En adelante, solo será así hasta que la criatura tenga dos años. Una madre con una niña de 25 meses perdería la RGI.

En estos tiempos de grave crisis económica, sanitaria y social causada por el covid-19 cabría pensar que las Administraciones tomarían medidas en favor de los mas necesitados. Pero, al contrario, el Gobierno de Lakua, a través de Lanbide, introduce mayores recortes en la asistencia a personas con menores, que en su inmensa mayoría son familias monomarentales.

Según el decreto 147/2010 que en la actualidad regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), para alguien que tenga a su cargo a un menor o a una persona con una discapacidad igual o superior al 45%, «la condición de unidad de convivencia diferenciada de la unidad de convivencia en cuyo domicilio reside podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses».

Es decir, según esto, una mujer con una criatura que por la crisis se ve obligada a volver a vivir en casa de sus padres o con otras personas, puede seguir siendo considerada unidad de convivencia y, por tanto, mantener sus condiciones de cobro de la RGI durante 24 meses.

Sin embargo, desde el 14 de diciembre de 2020, este cómputo se limita a que el menor tenga menos de 24 meses desde su nacimiento u adopción. Es decir, una persona con un menor de 24 meses y un día a su cargo, no puede pedir ser una unidad convivencial diferenciada.

Este cambio de normativa se hace aún más difícil de entender cuando quien solicite la consideración de unidad convivencial tenga a su cargo una persona discapacitada.

«Extemporánea»

La instrucción JAR-DBE-023 del Servicio Vasco de Empleo con entrada en vigor el 14 de diciembre de 2020, al que ha tenido acceso GARA, pretende corregir la «incorrecta práctica habitual en Lanbide de vincular el comienzo del límite de 24 meses con la fecha de solicitud de RGI o con el empadronamiento en el domicilio en el que dicha UC (unidad convivencial) se integra».

En adelante, «el cómputo del plazo establecido (...) finaliza una vez transcurridos 24 meses desde el nacimiento o la adopción. Es decir, la duración de la UC especial con menor a cargo no podrá ser superior a 24 meses contados desde el nacimiento o adopción».

Por lo tanto, Lanbide exige al personal tramitador de la RGI que considere «extemporánea toda solicitud, dirigida a obtener la condición de unidad de convivencia especial con menores a cargo, presentada más allá del transcurso de los 24 meses desde que sucede el mencionado hecho causante (nacimiento o adopción del menor a cargo)».

Sentencia contraria

La instrucción justifica su actuación en la existencia de «diversas sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo» que «difieren» de la aplicación que estaba haciendo Lanbide de pagar durante 24 meses.

Se llega a escribir textualmente que «según dichas interpretaciones judiciales, el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 5.2 del Decreto comienza el día en el que se produce la situación real de ‘tener un menor de edad a cargo’, es decir, desde la fecha del nacimiento o de la adopción del menor, con independencia de que la solicitud RGI se haya presentado más adelante».

Pero esto parece ser un uso ventajista de las sentencias existentes sobre la materia. Pues siendo cierto que ha habido pronunciamientos de juzgados en ese sentido, como uno del 30 de abril de 2019 del Tribunal Superior de Justicia, no lo es menos que hay también otras, posteriores, que consideran que Lanbide estaba actuando bien.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJPV y de fecha de 26 de junio de 2019 da la razón a un hombre al que se le había denegado la condición de unidad convivencial con su hijo a efectos de cobro de la RGI porque vivía también junto a su madre y hermanos. Según esta sentencia, al vivir con su «hijo menor de edad», esta persona ya cumple los requisitos legalmente establecidos para ese cobro durante veinticuatro meses, al margen de la edad del menor.