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Mascarilla en la playa: solo para pasear y si no hay distancia mínima

El Ministerio español de Sanidad aboga por la mascarilla obligatoria en las playas cuando se esté paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, y la excluye durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo. Estas son algunas de las propuestas recogidas en el borrador del documento que tenía previsto presentar ayer en el Consejo Interterritorial, y que busca «modular» la obligatoriedad del uso de esta prenda.

Así, el Ministerio propone modificar la conocida como “Ley de nueva normalidad”, aprobada el 18 de marzo en el Congreso y publicada en el BOE el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias, aunque la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya dijo entonces que la norma iba a ser revisada.

En concreto, la propuesta declara actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático; las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático; los periodos estrictamente necesarios para comer o beber; y los de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte.

En el caso de las playas o en entornos similares, esta salvedad solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia de 1,5 metros con no convivientes, y en las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

En cambio, propone el uso obligatorio de la mascarilla durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.