El TC replica al fiscal en el auto que suspende el juicio del «caso Bateragune»
Una semana después de filtrarse la noticia, el Tribunal Constitucional español dio a conocer ayer el auto en el que suspende cautelarmente el segundo juicio a Arnaldo Otegi y sus compañeros. Llama la atención que la Fiscalía se opusiera a esta demanda de la defensa.

El Constitucional español dio a conocer ayer el contenido del auto en el que suspende el nuevo juicio del “caso Bateragune” que decretó el Supremo tras la anulación europea. Se trata de una suspensión cautelar, a la espera de resolución final sobre si esa nueva vista oral es procedente o no, una vez que el recurso contra la misma ya ha sido admitido a trámite en el TC.
Por unanimidad, los magistrados de la sala –diez en esta ocasión– dejan claro que celebrar el juicio en la Audiencia Nacional antes de que se decida sobre ese recurso causaría un perjuicio evidente a estos cinco militantes independentistas.
Lo más llamativo del auto es la constatación de que la Fiscalía pidió rechazar el recurso de Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez. Es decir, defendió en este trámite que la vista oral podía celebrarse antes de que el TC decidiera sobre el tema, lo que crearía una nueva situación surrealista en esta cadena de episodios insólitos.
Por otra parte, es patente que el desenlace en el TC no va a ser rápido teniendo en cuenta los plazos que se manejan en esta instancia y que no tiene límite temporal para resolver. Seguramente, la respuesta al recurso contra el juicio no llegará antes de dos años, lo que supondrá que el caso estará abierto durante una quincena de años como mínimo: las detenciones se produjeron en 2009, el juicio en la Audiencia Nacional en 2011, la anulación europea en 2018 y la maniobra del Supremo para forzar un nuevo juicio (obviando no solo el dictamen europeo de «juicio injusto», sino también que las condenas están cumplidas) en 2020. El TC difícilmente resolverá antes de 2023 o 2024.
«No ignorar los perjuicios»
A esa posición de la Fiscalía le dan clara réplica los diez magistrados del máximo tribunal español, apoyándose en la jurisprudencia existente. «No cabe ignorar que, de no acordarse la suspensión que se interesa, los perjuicios que se apuntan podrían llegar a consumarse, toda vez que la sentencia impugnada en el presente recurso categóricamente ordena que dicho acto procesal se repita, y su celebración podría tener lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso», dice el TC.
«Por tanto, ante la eventualidad de que tal contingencia se materialice, parece procedente acordar en este momento la suspensión de la celebración del nuevo juicio», añade.

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