GARA
DONOSTIA

Anuladas las restricciones de Lakua a la Hostelería en Navidades de 2020

El TSJPV ha anulado otra medida del Gobierno de Urkullu sobre la Hostelería en el marco de la pandemia. Se trata ahora de las restricciones adoptadas en las primeras Navidades tras el estallido de la tercera ola.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las restricciones en los establecimientos de hostelería establecidas por Lakua en diciembre de 2020 y enero de 2021 para contener la pandemia de covid-19, cuando se limitó el aforo en los locales y se prohibió el consumo en barra o de pie.

En una sentencia hecha pública ayer, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el juez Luis Ángel Garrido, estima el recurso presentado por los empresarios hosteleros de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, y declara la nulidad de las disposiciones adoptadas por el lehendakari en relación con los establecimientos hosteleros en las citadas fechas.

Los hosteleros recurrieron un apartado de un decreto de Iñigo Urkullu de diciembre de 2020 que establecía el cierre de los establecimientos en localidades con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, así como la disposición del decreto de enero de 2021 que imponía un aforo del 50% en el interior de los locales y prohibía el consumo en la barra o de pie.

El TSJPV ya dio la razón a las asociaciones de hostelería frente a Lakua al anular, en una sentencia dada a conocer el pasado mes de marzo, la medida que hace casi un año impedía consumir en el interior de los bares de municipios con elevada incidencia de covid-19, salvo en determinadas franjas horarias.

En su nueva resolución, el tribunal considera que Lakua «no realizó un análisis específico sobre las medidas aquí impugnadas ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad».

El Ejecutivo, según el fallo judicial, aportó datos que «justifican la alta incidencia del virus SARS COV-2», pero añade que «las medidas concretas adoptadas carecen de específica justificación», pues las argumentaciones serían «aplicables a multitud de medidas en muy diversos ámbitos». «Lo que no se ha aportado es algún informe concreto sobre las medidas aquí recurridas ni la idoneidad de las adoptadas», añade la sala.

Los hosteleros alegaron «pérdida sobrevenida» por las decisiones adoptadas, aunque el tribunal dice que los demandantes solo piden la nulidad de la resolución «y no una indemnización por los supuestos daños que se le han causado», por lo que desestima la alegación de carencia sobrevenida.

Los empresarios señalaron que la hostelería y la restauración «no ha sido la actividad que ha generado mayor número de contagios fuera del ámbito domiciliario», aunque el tribunal considera que estos establecimientos «son uno de los focos de contagio, junto con otros de características similares».

«Por tanto, el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto de este sector de actividad está debidamente motivado», agrega la sala, que, sin embargo, rechaza la proporcionalidad de la medida.