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El TS rebaja la condena de 37 a 29 años al hombre que mató a Mbeugou

El Tribunal Supremo español ha rebajado de 37 años a 29 la condena de un hombre condenado por maltratar y matar a su pareja, Maguette Mbeugou, en su domicilio de Bilbo. Ha anulado la pena por «lesiones psíquicas» a sus hijas a pesar de que recibieron tratamiento sicológico, ya que este tratamiento no fue prescrito por un médico.

Imagen de archivo de una manifestación para denunciar el crimen machista de Maguette Mbeugou en 2018 en Bilbo.
Imagen de archivo de una manifestación para denunciar el crimen machista de Maguette Mbeugou en 2018 en Bilbo. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Tribunal Supremo ha rebajado en ocho años (de 37 a 29) la pena de prisión de un hombre condenado por maltratar y matar la noche del 24 de setiembre de 2018 a su mujer, Maguette Mbeugou, en la misma casa de Bilbo en la que se encontraban sus dos hijas menores, a quienes abandonó después de los hechos.

El motivo de esta rebaja es que el TS ha anulado la pena por «lesiones psíquicas» a las niñas, que tenían cuatro y dos años el momento en que presenciaron la muerte de su madre, alegando que recibieron tratamiento sicológico pero «no se declara probado que se prescribiera» este tratamiento por un médico.

En su sentencia, el TS explica que rebaja la pena de prisión de 37 años y dos meses a 29 años y dos meses porque «el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico [...] no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico» exigido por la ley.

Sin embargo, los daños que han presentado las menores tras lo sucedido son evidentes. Una de ellas ha presentado «afectación psicológica asociada a estrés postraumático, con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual de mal pronóstico». La otra niña ha quedado sin habla y con «otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto». Consta que las dos han recibido terapia.

El Supremo subraya que pese a que sí se ha declarado probado que lo sucedido les provocara «un grave menoscabo de su salud psíquica, no está claramente establecido» si dicho daño se debió «a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad».

Daños evidentes

Así, el Supremo confirma la condena de prisión de 29 años y dos meses de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y de género, dos delitos de abandono de menores y un delito de maltrato habitual.

Ha ratificado la inhabilitación absoluta durante 25 años y la inhabilitación especial por cuatro años y dos meses, y avalado la privación de la patria potestad respecto de sus hijas por 32 años y medio.

Además, ha confirmado la prohibición de acercarse a ellas a menos de 500 metros, de sus domicilios o de cualquier lugar que frecuenten, y de comunicarse con ellas por un plazo de 35 años. Ha confirmado la indemnización de 780.000 a las menores.