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LUXEMBURGO

Luxemburgo confirma que la exención fiscal al Puerto de Bilbo es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en una sentencia hecha pública ayer la obligación del Puerto de Bilbo de pagar el Impuesto de Sociedades, ya que esa exención fiscal supone una ventaja frente a sus competidores. No cabe apelación contra la desestimación del recurso por parte de este tribunal.

Imagen de archivo de las instalaciones portuarias.
Imagen de archivo de las instalaciones portuarias. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó ayer el recurso presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbo y confirmó que la exención total del Impuesto de Sociedades de la que se benefició constituye una ayuda de Estado ilegal.

La sentencia respalda así el veredicto que había emitido en diciembre de 2022 el Tribunal General de la UE, que desestimó el primer recurso del puerto contra las decisiones de la Comisión Europea por las que en 2019 declaró que esta exención era ilegal según las normas de competencia europeas y pidió al Estado español suprimirla.

La Autoridad Portuaria había impugnado esas decisiones alegando que la exención fiscal no constituía una ventaja, que la Comisión no realizó un análisis completo de los datos disponibles, que la medida no era selectiva, no falseaba la competencia ni afectaba al comercio entre Estados miembros y que era compatible con el mercado interior.

Pero en 2022, el Tribunal Europeo de Primera Instancia rechazó estas alegaciones y confirmó que la exención fiscal había dado al Puerto de Bilbo una ventaja frente a sus competidores, por lo que la Autoridad Portuaria recurrió en casación ante el TJUE.

No cabe apelación contra la sentencia de la corte con sede en Luxemburgo que desestima este recurso.

RECHAZO DE ALEGACIONES

En primer lugar, los jueces rechazan la alegación del organismo autónomo de que el Tribunal General erró en su evaluación porque no tuvo en cuenta el principio de autosuficiencia económica del sistema portuario que está recogido en la legislación estatal sobre los puertos, ya que creen que sí lo tuvo en cuenta.

Asimismo, desestiman la alegación de que el Tribunal General utilizó una jurisprudencia que no era aplicable al caso cuando avaló que la Comisión Europea examinase el régimen fiscal español de forma «general y abstracta» para determinar si constituía una ayuda de Estado ilegal.

En este sentido, clarifican además que el hecho de que solo hubiese un beneficiario de ese régimen -el Puerto de Bilbo- no obsta para que se aplique esa jurisprudencia, que permite a la Comisión hacer un examen general y no caso por caso.

El TJUE avala la decisión de descartar los datos aportados por el Estado español para determinar si la exención fiscal constituía una ventaja, puesto que estos se referían a la apreciación individual de las ayudas concedidas mediante ese régimen fiscal y, por tanto, no eran pertinentes para el análisis de la Comisión.

ONCE AÑOS ATRÁS

En julio de 2013, los servicios de la Comisión enviaron un cuestionario a los Estados miembros con el fin de obtener una visión general del funcionamiento de los puertos y de los regímenes del Impuesto sobre Sociedades que les eran aplicables.

En un dictamen preliminar, la Comisión informó a las autoridades españolas de que las exenciones fiscales parecían constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado interior. Las autoridades españolas remitieron sus observaciones y propusieron suprimir las medidas existentes y sustituirlas por una deducción fiscal de un importe equivalente a las cantidades invertidas en las infraestructuras portuarias.

El 8 de enero de 2019, la Comisión adoptó una decisión en la que concluyó que las exenciones fiscales eran ayudas existentes de Estado «incompatibles con el mercado interior». Por ello, propuso a las autoridades españolas que suprimieran las exenciones fiscales totales o parciales del Impuesto sobre Sociedades. En octubre de 2019, el Estado español indicó que aceptaba incondicionalmente las medidas apropiadas propuestas.