Europa avala las acciones colectivas contra las cláusulas suelo abusivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la demanda colectiva contra un centenar de entidades financieras por las cláusulas suelo. Responde al Supremo que «ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ayer la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de entidades financieras.
El fallo dictamina que «ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva», cuando dicha acción «se dirija a profesionales del mismo sector económico» que utilicen «las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares».
El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo español, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas.
Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del Euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas.
El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.
Tras esta sentencia europea, la pelea judicial volvió al Estado español, donde la Audiencia Provincial de Madrid falló en 2018 a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de firmar el contrato.
Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la interposición de una demanda colectiva.
«DIFICULTADES ORGANIZATIVAS»
Ayer, el TJUE avaló la acción colectiva contra las cláusulas suelo. Los jueces sostienen que las «dificultades organizativas» que plantea el asunto por su «elevado número de entidades y de consumidores» involucrados «no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos» por la legislación comunitaria.
Además, el fallo señala que los jueces estatales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un «consumidor medio» que esté «normalmente informado» siempre que las cláusulas se hayan usado en un periodo de tiempo «extenso».
Así, el TJUE da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas sin necesidad de realizar un análisis individual sobre cada uno de los afectados.
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