Confirmada la nulidad de parte del decreto sobre el euskara en las instituciones locales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español confirma la nulidad de varios artículos del decreto del Gobierno de Lakua sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de la CAV, aunque estima el recurso en relación con el contenido del artículo 12.

El Tribunal Supremo español ha confirmado la nulidad de parte del decreto de Lakua sobre el uso del euskara en instituciones locales de la CAV.
La nulidad ahora ratificada fue establecida en sentencia de 28 de septiembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al estimar parcialmente un recurso de Vox contra el decreto 179/2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Ejecutivo de Iñigo Urkullu, elaborado en aras a garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las Administraciones locales.
El Supremo ha estimado el recurso presentado por Lakua contra dicha sentencia del TSJPV únicamente en relación al artículo 12 del citado decreto, cuya nulidad se considera que no procede.
Este artículo que se mantiene fija que «las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes artículos».
NULIDAD FIRME
Por contra, el Supremo ha señalado que, tras su sentencia, será firme la nulidad de varios artículos y en concreto, el que establecía que «cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio».
También anula los que instaban a los ayuntamientos a atender primero en euskara a cualquier ciudadano y continuar después en la lengua que este elija, y a usar el euskara en primer lugar en los mensajes verbales sin persona destinataria emitidos de diferentes formas.

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