Carta abierta de los alcaldes de Treviño a diputados del Congreso
Azkenaldion arriskuan sumatzen dute txandakatze hori, eta gero eta aukera gehiago ematen diote bien Gobernua osatzeko aukerari. Felipe Gonzalezek aspaldi bota zuen Los convenios interadministrativos no pueden constituir la forma ordinaria de prestación de servicios públicos. Compete por lo tanto a sus señorías, a las Cortes Generales, poner fin a esta situación y solucionarlo definitivamente aprobando la Ley Orgánica.
Eesta carta la remitimos desde los Ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón, impulsores de la tramitación de Ley Orgánica para la integración administrativa del enclave de Treviño en Álava, como única solución definitiva a un problema de graves consecuencias para la ciudadanía que representamos.
Con la misma queremos poner de manifiesto la excesiva duración de un proceso cuyo único objetivo es ajustar la realidad de absoluta vinculación geográfica y física de un territorio con su entorno, lo que no coincide con la realidad administrativa. Un profundo desajuste administrativo institucional entre quienes pueden prestar los servicios públicos al enclave de Treviño (Álava, País Vasco), pero no tienen la competencia, y entre quienes tienen la competencia (Burgos, Castilla y León), que no pueden racionalmente prestarlos.
La modificación del ámbito territorial provincial está prevista en normas de diferente rango. En primer lugar la Constitución Art. 141.1 y por las normas estatutarias, en concreto el Art. 8 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la disposición transitoria tercera del Estatuto de Castilla y León.
En el cumplimiento de estas dos últimas normas, se plantea un conflicto, ya que supuestamente, la voluntad de una de ellas, Castilla y León, puede impedir que los ciudadanos de Treviño se integren a Álava. Las consecuencias de esa negativa afectan a la población treviñesa, que se encuentra impedida de ejercer un derecho que las normas le reconocen.
La solución, jurídicamente prevista, de este empate, en el que puede haber un pronunciamiento contrario a la segregación administrativa por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, está en las Cortes Generales. El Art. 141.1 CE dice que el Estado deberá aprobar cualquier modificación de los límites provinciales mediante Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional ha señalado claramente en su jurisprudencia que esta es una competencia estatal.
Tramitación de Ley Orgánica: Tras el examen de la Mesa de Congreso que ha verificado y confirmado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, el 18 de noviembre el Presidente de la Cámara preguntará a sus Señorías y someterá a votación si se toma en consideración la proposición de ley que los Ayuntamientos del Enclave de Treviño han impulsado.
Desde el punto de vista legal y constitucional la solución del problema administrativo del Enclave de Treviño está resuelto. El proceso entra definitivamente en una fase de decisión netamente política, y corresponde exclusivamente a las cortes generales su solución.
En este sentido, los múltiples fundamentos de racionalidad y sentido común avalan la necesidad de una solución definitiva mediante ley orgánica; romper así, en justicia con el desbarajuste administrativo doble entre competencia y capacidad institucionales. Además, la solución definitiva no perjudica a nadie.
Por contra, no existe ningún fundamento objetivo para no solucionar este problema. Treviño ya está fuera de Castilla y León. El supuesto derecho soberanista feudal de propiedad o pertenencia del Enclave a Castilla y León ha sido el único argumento político hasta hoy para bloquear la situación. Argumento inaceptable desde todo punto de vista en estos tiempos.
Los convenios interadministrativos no pueden constituir la forma ordinaria de prestación de servicios públicos. Compete por lo tanto a sus señorías, a las Cortes Generales, poner fin a esta situación y solucionarlo definitivamente aprobando la Ley Orgánica. No tomar en consideración esta decisión nos retrotrae al escenario de parcheo, protocolos o convenios al albur de la discrecionalidad de los responsables políticos institucionales del momento. Treviño no es un espacio geográfico limítrofe, sino un Enclave. La relación administrativa de prestación de servicios no se soluciona ni con actuaciones puntuales ni con el convenio total. La propia necesidad de tanto convenio, demuestra lo irracional de la situación. En la práctica, los convenios no son la solución sino el problema.
Ya se señaló en la Comisión Mixta Interinstitucional del Senado entre la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Burgos y Gobierno Vasco-Diputación Foral de Álava, que los convenios solo se justificaban para Treviño si paralelamente se avanzaba en la solución definitiva. Quitar esta solución, desde el punto de vista legal, está totalmente habilitada con la presentación de la Ley Orgánica.
En el Enclave de Treviño, el 18 de noviembre se espera que las Cortes Generales confirmen y den la solución definitiva. En cualquier caso, toda vez que está habilitada la solución definitiva legal, desde Treviño damos por agotada la justificación del mantenimiento del régimen administrativo de convenios. Se inicia, por lo tanto, una fase de ruptura de los mismos, pasando a una situación administrativa transitoria provisional o de emergencia en la prestación de los servicios. El tiempo de los convenios se ha agotado. Seremos firmes en la defensa de los intereses y voluntad de los y las habitantes de nuestros municipios.

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