
La sentencia del TSJPV responde al recurso de apelación interpuesto por la institución foral contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia en la que se impugnaba la colocación de un cartel en la balconada con el lema ‘Giza eskubideak. Irtenbidea. Bakea. Euskal presoak Euskal Herrira’.
La Abogacía del Estado presentó a instancias del delegado del Gobierno en en la CAV, Carlos Urquijo, un recurso contencioso administrativo para exigir a la Diputación la retirada de dicho cartel, que el gobierno foral colocó el 5 de marzo de 2013.
Urquijo alegó que la iniciativa podía infringir las leyes estatal y vasca de Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo e incluso el Código Penal.
El TSJPV ha determinado que la iniciativa supone una «vulneración de los principios de objetividad y de neutralidad política que deben respetar las entidades de régimen localidad local» y concreta que en este punto el fallo es «conforme a sentencias anteriores».

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