
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, acusado de «enaltecimiento del terrorismo» a través de sus canciones.
El alto tribunal español sostiene en su sentencia que muchas de las expresiones empleadas por Hasél encajan con lo que denomina «el discurso del odio», y sobrepasan el límite del derecho a la libertad de opinión y de creación artística.
«En clave retórica se citaba a personas u organismos concretos como merecedores de ser atacados», añade.
Defiende también que se trata de diversas canciones que se difundieron en internet a través de Youtube, que tuvieron gran difusión a través de esta red social y que contenían «estrofas claramente laudatorias para condenados por terrorismo o a sus acciones».
«Este es un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante», afirma.
El Supremo estima que «cualquier persona» que lea o escuche las estrofas puede verificar que se alaba a «terroristas» o los hechos que cometieron. «La música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente es la letra de tales canciones donde está el mensaje».

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