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El TAD confirma que el Eibar es equipo de Primera

El Tribunal Administrativo español del Deporte ha rechazado el recurso presentado por el Elx frente a su descenso administrativo, por lo que el conjunto guipuzcoano seguirá en Primera División.

Jugadores del EIbar celebran un gol en la última jornada de la pasada temporada. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)
Jugadores del EIbar celebran un gol en la última jornada de la pasada temporada. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)

El Eibar jugará la próxima temporada en Primera División. El Tribunal Administrativo español del Deporte (TAD) ha confirmado que los armeros seguirán en la máxima categoría después de rechazar el recurso presentado por el Elx.

El conjunto de los Països Catalans, mediante un comunicado oficial, ya ha anunciado que acudirá a la justicia ordinaria para evitar el descenso.

El conjunto ilicitano fue descendido por la LFP por su deudas con Hacienda e impagos a la plantilla, tras lo que recurrió al TAD. De esta forma, el Eibar, que terminó la liga en puestos de descenso, sigue siendo equipo de Primera.

El fallo del TAD, se ha decidido con cuatro votos a favor y dos en contra. En su resolución, el TAD sí estima parcialmente el recurso del Elx al reducir la sanción económica a 90.151,83 euros, frente a los 180.303,63 que le fueron impuestos inicialmente.

Asimismo, recuerda que el Elx ya fue sancionado por motivos económicos en las tres últimas temporadas (2012-13, 2013-14 y 2014-15) y que el 16 de abril el presidente de la Liga (LFP), Javier Tebas, trasladó al juez de disciplina social de este organismo que el club mantenía deudas pendientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. «Tal circunstancia derivaba de dos diligencias de embargo de créditos que la Agencia Tributaria había remitido a la Liga por un importe de 4.397,043 otros y 4.468,095 euros respectivamente», apunta.

«El descenso es la consecuencia que la norma vigente apareja a la conducta del club infractor, de modo que mientras tal norma esté vigente la consecuencia sancionadora prevista en ella no solo es ajustada a derecho, sino que se configura como un acto debido para la LFP», finaliza el fallo.