
Con estas cinco sentencias, contra las que no cabe recurso, y junto con otras dos notificadas —relativas a los consistorios de Iruñea y Tafalla—, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN unifica el criterio sobre el izado de las ikurriñas al comienzo de las fiestas patronales de las citadas localidades.
Según exponen los magistrados, los ayuntamientos no colocaron la bandera de la CAV, porque hubieran acudido autoridades de dicha comunidad, sino que se las invitó expresamente «para dar cobertura a un acto que sin ellas sería contrario a derecho».
En estas cinco resoluciones notificadas hoy, el TSJN revoca una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Iruñea que no apreció fraude de ley en la actuación del Ayuntamiento de Berriozar y, por otra parte, confirma cuatro sentencias emitidas por el Juzgado de lo Contencioso número 2, que sí apreció fraude de ley en la colocación de las ikurriñas en Lizarra, Lakuntza, Etxarri Aranatz y Leitza.

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