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El TSJN inadmite el recurso del Opus contra la convocatoria de becas del curso 2016-17

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha inadmitido el recurso interpuesto por la Universidad del Opus contra la convocatoria de becas para el curso 2016-17 al concluir que este centro carece de legitimación para impugnar la convocatoria, porque no es directamente beneficiario de las ayudas, puesto que los beneficiarios son los alumnos.

La Universidad del Opus ha visto desestimado su recurso al sistema de becas del Gobierno. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
La Universidad del Opus ha visto desestimado su recurso al sistema de becas del Gobierno. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN asegura que la universidad no ostenta derecho alguno para solicitar la subvención y «carece de la facultad de representación de sus alumnos». «El derecho a la obtención de las becas convocadas es un derecho que se ostenta con carácter personal y, dependiendo del tipo de beca de que se trate, por una serie de circunstancias que deben concurrir en el solicitante y del nivel de renta de la unidad familiar del alumno, no por el mero hecho de ser alumno universitario», remarca el Tribunal.
 
Según precisa la Sala, el hecho de ser expresamente mencionada en la convocatoria general de becas no le confiere la legitimación activa, puesto que si se lee con detenimiento la convocatoria toda ella viene referida a los alumnos, y con mención expresa a los alumnos de la Universidad de Navarra, no a la propia Universidad de Navarra como destinataria de algún modo de la convocatoria.
 
Respecto a la repercusión negativa derivada del recorte en la cuantía de las becas a los alumnos de la Universidad del Opus que puede ocasionar la pérdida de alumnos, los magistrados resaltan que la demandante no acredita este extremo, sino que lo deduce como una consecuencia evidente de la convocatoria de becas impugnada, por lo que tampoco cabe reconocerle legitimación activa basada en este perjuicio.

En este punto, recuerda la Sala que la jurisprudencia exige que la parte demandante que sostiene su legitimación activa demuestre que el acto que se impugna le afecta a su esfera jurídica de intereses de un modo efectivo y acreditado, y no meramente hipotético, potencial y futuro.
 
Asimismo, la universidad alegaba en su recurso que el recorte afectaba directamente a la Universidad del Opus por el hecho de que las cantidades entregadas a los alumnos en concepto de beca solo pudieran ser destinadas a la finalidad para la que se concedieron, esto es, para que los beneficiarios pagaran los derechos de matrícula.
 
Además, añadía la entidad recurrente, si se recortan las becas a alumnos que no tienen recursos para afrontar los gastos a los que ya se han comprometido, se les hace incurrir en un riesgo de impago de las matrículas, por lo que también esta resolución afecta directamente a los intereses patrimoniales de la Universidad del Opus en cuanto a que un problema de pagos de un alumno es un problema también para la Universidad.
 
El Tribunal Superior, sin embargo, estima que «nuevamente se trata de daños temidos, potenciales, en absoluto acreditados y que no tienen por qué ocurrir, de hecho la propia Universidad habla de riesgo de impago de matrículas; riesgo que no tiene por qué materializarse, puesto que las becas son una ayuda a los estudios, no están destinadas a sufragar íntegramente los mismos».