Ramón Sola
GASTEIZ

Un estudio desmonta las afirmaciones con que se deniega la progresión de grado

A los presos vascos se les está denegando el paso de primer a segundo grado con argumentos basados en su historial penal, pronósticos de reincidencia sin sentido o condiciones extralegales. Lo detalla un estudio elaborado por el Foro Social Permanente y que ha presentado en Gasteiz el exdecano del Colegio de Abogados de Bizkaia Nazario de Oleaga. Se basa en 44 autos denegatorios de este mismo verano.

Mesa redonda del Foro Social celebrada este miércoles en Gasteiz. (@Ion_Salgado)
Mesa redonda del Foro Social celebrada este miércoles en Gasteiz. (@Ion_Salgado)

En la visita cursada por una delegación del Foro Social Permanente a los representantes de EPPK Jon Olarra y Ainhoa Mujika en Granada el pasado 21 de julio se constató la denegación casi sistemática de la progresión de grado a sus miembros. En concreto, de 46 autos emitidos entre julio y setiembre de este año, solo dos han sido positivos y 44 negativos. Su contenido ha sido analizado en un informe que ha presentado esta tarde en Gasteiz el exdecano de los abogados vizcainos Nazario de Oleaga, en una mesa redonda junto a Jaime Tapia (Jueces para la Democracia), Emilio Olabarria (exvocal del Consejo General del Poder Judicial) y Amaia Izko, abogada de presos vascos.

El conflicto del primer grado es esencial puesto que en él está clasificado el 95% del Colectivo, pese a tratarse de un régimen estipulado como «excepcional» y además establecido con carácter «transitorio» (aunque a este grupo se le aplique de modo indefinido). Esto les impide iniciar un recorrido hacia la obtención de permisos o excarcelaciones, puesto que hace necesario estar en segundo o tercer grado. Y se le suma el hecho de que 27 presos están en módulos de aislamiento de modo permanente: dos en Castelló, ocho en Córdoba, ocho en Huelva y nueve en Sevilla.

El estudio destaca cómo las resoluciones denegatorias se basan en «factores negativos» que son muy cuestionables o directamente inexistentes. Para empezar, varios de ellos se corresponden simplemente con los elementos que integran el historial de la persona presa, es decir, «con lo que hizo en la calle» y no con lo que hace en prisión, cuando el primer grado está fijado solo para quienes entre rejas muestran «extrema peligrosidad» o «inadaptación».

Se incluyen además baremos temporales que no son un requerimiento legal. Los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria aluden en ocasiones a «la mitad del cumplimiento de la pena» aunque para disfrutar de un permiso se estipula un mínimo de cumplimiento temporal de un cuarto de condena y cuando de hecho hay presos con penas altas que son clasificados desde el inicio «en segundo grado... ¡e incluso en tercer grado!» (aunque el estudio no lo cite, así ha ocurrido nada más entrar en prisión con Iñaki Urdangarin).

Otro de los razonamientos, que el estudio considera «desenfocado», alude a que los presos mantenidos en primer grado no han hecho frente a su responsabilidad civil. «El abono (o las muestras de tener intención de abonarlo) es un argumento incluido en la ley para acceder al tercer grado y posteriormente a la libertad condicional, pero no es requisito para la progresión de primer a segundo grado», indica el Foro Social Permanente.

Capítulo aparte merece la cuestión del «pronóstico de reincidencia alto». El paso de primer a segundo grado se sigue negando aludiendo a la pertenencia a ETA cuando esta organización ya no existe. Para darle continuidad de algún modo, el JCVP introduce en sus autos dos hipótesis: que si bien ETA se ha disuelto «subsisten grupos que postulan la vuelta a aquella estrategia y no sabemos a día de hoy si esta persona presa interna se incorporaría a dichos grupos», o que aunque se ha producido el fin de la organización «el interno mantiene un comportamiento ‘grupal’, ‘colectivo’, con pertenenencia a una estructura disciplinaria... que debe entenderse, aunque no se refiera expresamente así, a EPPK».

El estudio añade que tampoco son requisitos legales las argumentaciones que vetan la progresión por «no colaboración con las autoridades, ni redacción de un escrito personal con repudio de toda su actividad anterior, no arrepentimiento, no solicitud de perdón a las víctimas...», cuestiones de las que se dice que «nos tememos que responden mucho más a los intereses de cada parte en la ‘batalla del relato’ que al tratamiento propiamente dicho».

Como colofón, y unido a la anterior, se cuestiona la sinceridad de las declaraciones y comportamientos de los presos. En los casos en que se acepta que han entrado en programa de tratamiento o han manifestado su reconocimiento del daño causado, el JCVP lo presenta como «argucias», «actitudes aprendidas», «mecánicas», «no sinceras»...