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¿Qué permite hacer el último BOE desde el 25 de mayo con la fase 2?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden del Ministerio de Sanidad que establece las condiciones de aplicación de la fase 2. Vamos a intentar responder con ese BOE a preguntas de los ciudadanos, pero algunas respuestas dependerán de las medidas que quieran establecer las comunidades autonómas como se ve en la CAV en la fase 1.

Los bares podrán acoger clientes en su interior en la segunda fase. (Iñigo URIZ/FOKU)
Los bares podrán acoger clientes en su interior en la segunda fase. (Iñigo URIZ/FOKU)

¿Qué comercios podrán abrir y cual será el aforo permitido?

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, centros y parques comerciales. El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los centros comerciales tendrán un aforo total del 30% –dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %– y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

¿Se podrá consumir dentro de un bar o restaurante?

Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno que permanecerán cerrados, con un límite de aforo del 40 %. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o con agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Las condiciones de las terrazas son las mismas que las fijadas en la fase 1. Se permitirán sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que sea escalonada y se eviten aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.

¿Cómo afecta la orden a la cultura?

Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas. Se deberá garantizar la distancia de seguridad en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.

Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de 400 personas.

La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo permitido será un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.

La orden incorpora medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales. Se prohibe la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer una aglomeración de personas en un espacio cerrado.

¿Se podrá permanecer en las bibliotecas?

Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse también después de cada uso. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

¿Cuándo se podrá practicar el deporte al aire libre?

Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto en las franjas reservadas para los paseos de personas mayores entre las 10:00 y las 12:00 y las 19:00 y las 20:00, excepto en los municipios de menos de 10.000 habitantes, en los que no hay franjas horarias. Pedro Sánchez ha pasado el límite este domingo de 5.000 a 10.000.

Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.

¿Se mantendrán los límites municipales para hacer deporte y andar en bicicleta?

Se mantendrá el límite municipal para no federados, en la CAV se permite el acceso a los municipios colindantes desde el 11 de mayo, y el provincial para los ciclistas federados.

¿Se podrá nadar en las piscinas de los polideportivos?

Podrán acceder a las piscinas cualquier persona, pero tienen preferencias los deportistas con licencia. Se respetará el límite del 30% del aforo, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que solo podrá ejercer actividad un deportista por calle.

¿Abrirán las piscinas recreativas y las playas?

Podrán abrir con un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación y cita previa.
También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

¿Se podrá acceder a los campos de fútbol?

La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar «por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma». LaLiga contempla la disputa de los partidos que quedan a puerta cerrada. Todos los equipos de fútbol profesionales pueden comenzar ya desde este mismo lunes 18 los entrenamientos grupales, incluso los que estén en fase 0 o 1.

¿Se puede continuar con el teletrabajo?

El BOE indica que «siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia».

¿Están permitidas las visitas a familiares en las residencias?
Las comunidades autónomas podrán autorizar las visitas de un familiar a residencias de mayores, viviendas tuteladas y a centros de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa, podrá acudir un máximo de una persona por residente y durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados por parte del visitante y del residente.

¿Cuantas personas podrán acudir a bodas y velatorios?

Se permitirán los velatorios con 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados, los entierros, el acceso a los lugares de culto con un 50% del aforo y se permite la celebración de bodas con un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en espacios cerrados.

¿Hay cambios en los mercadillos?

La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

¿Qué instalaciones pueden abrir los hoteles y alojamientos turísticos?

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

¿Se permiten visitas guiadas?

Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

¿Volverán los Congresos?

Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial. La orden establece también las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.

¿Se podrán realizar rebajas en las tiendas?

Incluso desde la fase 1, la orden permite acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales «acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas» en la orden.

De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el «cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario».

¿Hay alguna novedad más para la fase 1?

La orden permite a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios abrir aunque superen una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que reabre al público.
Se permite además la caza y la pesca deportiva y recreativa.

¿Se sancionarán los incumplimientos?

La orden dicta que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas e instruir los procedimientos sancionadores.