NAIZ

Inédita condena europea a España por vetar el derecho a su abogado a un detenido vasco

Es la primera vez que ocurre. El fallo asegura que la imposibilidad del donostiarra Xabier Atristain de contar con su letrado de confianza «socavó la equidad del proceso penal posterior, en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba».

Sede del TEDH en Estrasburgo.
Sede del TEDH en Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por no permitir en 2010 acceder a su abogado defensor al donostiarra Xabier Atristain, que estaba entonces detenido en régimen de incomunicación.

Es la primera vez que ocurre tal cosa, según ha confirmado a NAIZ el abogado del recurrente, Zigor Reizabal, y habrá que ver cuáles son sus efectos posteriores teniendo en cuenta que esta práctica ha sido generalizada en las últimas décadas. Anteriormente es sabido que el Tribunal Europeo ha dictado una docena de condenas al Estado español por no investigar torturas, pero ahora entra además en esta cuestión previa y que está en el meollo de la incomunicación: la denegación de abogado de confianza.

Según la sentencia de la Corte europea, el Estado español deberá indemnizar a Atristain con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los derechos a un juicio justo y a una asistencia legal elegida por el detenido.

El fallo asegura que la prohibición de elegir abogado «fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior, en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba».

Añade el Tribunal de Estrasburgo que su rol es «establecer salvaguardias para asegurar que los procesos seguidos en cada caso cumplen con los requisitos de un juicio justo». En este caso, señala, «no hubo una evaluación judicial concreta en cuanto a la existencia de motivos pertinentes y suficientes para restringir el derecho del demandante a tener acceso a un abogado de su elección».

Revisión de sentencia

Xabier Atristain fue condenado por pertenencia a ETA y se encuentra actualmente en la cárcel de Martutene. Reizabal ha avanzado a NAIZ que lógicamente presentarán un recurso de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo para que se aplique esta decisión europea, de obligado cumplimiento.

En marzo del año 2010, Atristain se entregó en una comisaría de Biarritz, a donde había huido tras el arresto en febrero en Gipuzkoa de Ibai Beobide y anunciarse que estaba siendo buscado por las fuerzas policiales españolas. Un mes después fue entregado a Madrid, y la Audiencia Nacional le dejó libre.

Volvió a ser arrestado en setiembre de ese año, y entonces se ordenó su incomunicación durante cinco días, siendo atendido por un letrado de oficio, sin que permitieran la asistencia de un abogado de su confianza. Se autoinculpó de diversos hechos. Denunció que le amenazaron con detener a su novia. Cumplió dos años de prisión provisional y en setiembre de 2012 recuperó la libertad a la espera de juicio.

Este tuvo lugar en 2013, y fue condenado a 17 años de cárcel. Ahora la sentencia del TEDH subraya que «no se puede ignorar el probable impacto significativo de la confesión inicial del demandante –realizada bajo incomunicación– en el desarrollo posterior del proceso penal en su contra».