Ramón Sola

El Supremo español desobedece a Estrasburgo y rechaza revisar la condena a Xabier Atristain

El Tribunal Supremo español ha rechazado revisar la condena de 17 años impuesta a Xabier Atristain, desafiando así la sentencia firme del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que daba la razón al exprisionero vasco y ponía el dedo en la llaga de la incomunicación.

Atristain, en manos de la Guardia Civil en setiembre de 2010.
Atristain, en manos de la Guardia Civil en setiembre de 2010. (Juan Carlos Ruiz | Foku)

En una decisión insólita, el Supremo español ha rechazado revisar la condena de 17 años impuesta a Xabier Atristain, lo que supone un claro desacato a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la ha declarado injusta y además de modo firme.

El Alto Tribunal ha hecho suya la posición de la Fiscalía, que había planteado desatender el dictamen europeo. Estrasburgo dio la razón a Atristain estableciendo que la indefensión jurídica producida por la incomunicación anula todos los supuestos elementos probatorios obtenidos en este periodo (autoinculpaciones o inculpaciones forzadas).

El Supremo esgrime ahora que, «aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso».

En concreto, las otras pruebas existentes en contra de Atristain serían «las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante en respuesta a las preguntas de la acusación».

Efectos particulares y generales

Se da la circunstancia de que no solo Atristain había quedado en libertad tras el fallo europeo, sino que la Audiencia Nacional había asumido la existencia de una nueva jurisprudencia que anulaba las «pruebas» obtenidas en la incomunicación en dos casos concretos, absolviendo a Gorka Palacios y Juankar Iglesias.

La negativa a atender la sentencia europea anulando esta condena sitúa el caso de Atristain en un limbo, y a todas luces trata de evitar la extensión de esta jurisprudencia a otros casos.

El desafío del Supremo español al Tribunal Europeo es más relevante aún si se tiene en cuenta que la sentencia que dio la razón a Atristain en enero fue aprobada por unanimidad y que posteriormente (en mayo) otro tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado que trataba de elevar el asunto a la Gran Sala.

Curiosamente, en su auto el Supremo afirma que el Supremo se ha mostrado decididamente proclive a la ejecución, vía revisión de la condena, de las sentencias del TEDH, «cuya jurisprudencia ha observado y seguido».

«No cuestiona la incomunicación»

En este caso concreto, dice considerar que el fallo favorable a Xabier Atristain «no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que se un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto». Algo que obviamente no ocurrió en el caso de Atristain ni tampoco en los de Palacios e Iglesias, según han admitido las sentencias de la Audiencia Nacional.

Por lo demás, en el caso concreto de Atristain cabe recordar que pasó por la Audiencia Nacional en marzo de 2010 y quedó libre al no advertirse pruebas en su contra. Posteriormente la Guardia Civil forzó su arresto e incomunicación, tras lo que fue encarcelado y posteriormente condenado. Ha pasado casi doce años en la cárcel hasta su liberación en febrero, tras el primer dictamen europeo, luego convertido en firme.

Altsasu y Bateragune

Una de las tres firmantes de esta resolución es Carmen Lamela, la polémica instructora del caso de los jóvenes de Altsasu, que entre otras cosas impidió que saliera de la Audiencia Nacional y pasara al juzgado natural de Iruñea.

También cabe recordar que no es el primer caso reciente en que el Supremo desafía el dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a ciudadanos vascos. Como es sabido, pretende juzgar de nuevo a Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Rafa Díez por el ‘caso Bateragune’ tras la anulación en Europa de una condena que ya incluso estaba cumplida. El asunto está ahora sobre la mesa del Tribunal Constitucional. 

Sortu: «Éste no es un Estado de derecho»

Sortu ha valorado la decición del Tribunal Supremo, calificándola de «auténtico escándalo sin precedentes que ofrece una impunidad absoluta a las vulneraciones de derechos humanos empleadas por el Estado español contra el independentismo vasco».

«Denunciamos la decisión hecha pública hoy por el Tribunal Supremo e instamos al resto de agentes políticos, sindicales y sociales que levanten la voz contra esta injusticia que obstaculiza la construcción de un escenario de libertad, paz y convivencia democrática para nuestro pueblo», han explicado en un comunicado.

La condena de 17 años de prisión de Xabier Atristain, han apuntado, fue posible tras la vulneración de sus derechos fundamentales, según la resolución unánime del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. «Le fue vulnerado el derecho a la defensa y el derecho a un proceso justo y equitativo. No sólo a él, sino también a otros miles de vascos y vascas», ha enunciado la formación abertzale.

Además, han criticado que «en vez de buscar una solución razonable basada en la justicia al asunto de las presas y los presos, el Estado Profundo optado por huir hacia adelante y ahondar en la vulneración de derechos de Atristain, tratando de cerrar la ventana de oportunidad que abrió Estrasburgo para dar una salida justa y lógica a la cuestión de las personas presas». Con esta actitud creen que «queda demostrada una vez más que éste no es un Estado de derecho».