Ramón Sola

La Fiscalía cambió de opinión contra Atristain tras haber apoyado su recurso

El rechazo del Supremo a la revisión de la condena a Xabier Atristain tras el dictamen europeo viene forzada por la Fiscalía y tiene un detalle elocuente: el 2 de marzo autorizó sin problemas su petición, pero la pasada semana, el 24 de mayo, pasó a intentar sostener la pena.

Andrés Martínez Arrieta, juez ponente de esta polémica decisión, en un juicio en el Supremo.
Andrés Martínez Arrieta, juez ponente de esta polémica decisión, en un juicio en el Supremo. (Pool Efe)

La posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo ha sido decisiva para que esta instancia rechace el recurso de Xabier Atristain y cree una situación insólita, por el desplante que supone al Tribunal de Estrasburgo que la declaró injusta. Pero además hay otro aspecto que resulta muy llamativo en este proceso: el Ministerio Público no vio el 2 de marzo obstáculo alguno a que se produjera esa revisión de la condena de 17 años impuesta en su día, pero muy recientemente, el 24 de mayo, cambió radicalmente de postura y pasó a defender que no se admitiera el recurso.

Entre tanto, cabe recordar, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este caso ha adquirido carácter firme. En buena lógica, ello apuntalaba el derecho de Atristain a ver anulada esa condena, pero en la práctica ha tenido el efecto contrario.

«Procede conceder la autorización [de Atristain]», dijo la Fiscalía el 2 de marzo

¿Qué es lo que dijo el fiscal del Tribunal Supremo Javier Huete el 2 de marzo, cuando la defensa de Atristain pidió la revisión de condena para adaptarse a lo dictaminado por Europa? Básicamente cuatro palabras que no admiten confusión ni duda: «Procede conceder la autorización».

En su exposición de motivos, el fiscal dice que «tras la vigencia del protocolo número 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, la naturaleza vinculante de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico está fuera de toda duda y así ha sido avalado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus resoluciones».

Y a continuación: «Por ello, habiendo sido declarado por el TEDH en su sentencia de 18 de enero que existió violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso judicial con todas las garantías) y 6.3c (derecho a un abogado de propia elección) del Convenio, esta sentencia constituye título suficiente para autorizar la interposición del recurso de revisión».

Pues bien, 80 días después la Fiscalía dio un giro de 180 grados y pasó a defender lo contrario: que no procede revisar la condena contra Atristain en los tribunales españoles, aunque ello suponga un desafío claro a Estrasburgo y cree una situación totalmente anómala.

Para ello, el Ministerio Público esgrime que en un análisis de las actas del juicio se percibe que hay más pruebas contra Atristain que las obtenidas durante el periodo de incomunicación, de modo ilegal según el criterio europeo.

Sobre la cuestión general que subyace en el caso concreto (la inexistencia de garantías jurídicas en el periodo de incomunicación), el fiscal añade que no cabe hacer una aplicación automática general de la sentencia de Estrasburgo, sino en su caso un análisis individualizado, caso por caso.

Defensa: «Nuevas vulneraciones»

¿Qué situación crea ahora este desacato español a Europa? Habrá que ir viendo los siguientes pasos, pero el escrito de 36 páginas presentado por la defensa de Atristain y que el Supremo ha desatendido apunta algunas cosas: denegar la revisión del caso «producirá nuevas violaciones en la ejecución de la sentencia del TEDH, como son, al menos, la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la vulneración del derecho a la libertad».

El abogado de Atristain, Zigor Reizabal, subraya al Alto Tribunal español que Estrasburgo ha establecido que «la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo lo ha sido ‘en su conjunto’». 

Apunta junto a ello que la resolución europea «no cuenta con ningún voto discrepante, tampoco de la representante del Estado español» (la jueza María Elósegui). Y añade el recordatorio de que la sentencia de enero favorable a Atristain fue confirmada luego, al rechazarse la petición española de que la Gran Sala reevaluase el asunto.

Por otro lado, los derechos vulnerados al expreso donostiarra, recuerda Reizabal, «son derechos trascendentales, básicos de una persona sometida a un proceso penal –quizás el más–, como son el derecho de defensa y a un proceso justo». La consecuencia de este dictamen europeo es que ha habido «ausencia de un juicio justo, que causa una sentencia de condena injusta». «La condena es injusta», recalca el abogado vasco.

En este punto Reizabal cita jurisprudencia que firmó el que a la postre ha sido ponente de esta polémica resolución, el juez Andrés Martínez Arrieta. En una sentencia de 2017, estableció que una persona «no debió ser condenada porque se vulneró su derecho de defensa». Exactamente igual que ocurre en este caso.

Zigor Reizabal trasladó al Supremo que la única consecuencia posible del fallo europeo es la nulidad de la condena española

En consecuencia, Zigor Reizabal subraya que la única consecuencia posible del fallo de Estrasburgo es la nulidad de la condena. Y no pasa por alto que además Atristain ha cumplido más de once años de cárcel por la misma.

¿Cabe retrotraer las actuaciones judiciales a un momento anterior o celebrar un nuevo juicio? El abogado vasco se hace estas preguntas en el escrito de modo retórico, para responder tajantemente que no, por diferentes razones acumuladas: «No aparece previsto en el ordenamiento procesal; supondría una lesión del derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho; sería incompatible con el contenido, las conclusiones y el fallo; y no se puede pretender ‘sanar’ lo que está viciado desde el inicio ‘y en su conjunto’».