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La Audiencia Nacional deja sin efecto el bloqueo de Telegram por «excesivo y no proporcional»

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto definitivamente la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida «excesiva y no proporcional» por la posible afectación de múltiples usuarios.

Telegram seguirá disponible en los móviles de los usuarios.
Telegram seguirá disponible en los móviles de los usuarios. (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajería instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida sería «excesiva y no proporcional» y asegurando que «supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan».

En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 incide en que el bloqueo «tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas».

«Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional», sostiene.

La Audiencia Nacional española había hecho pública este lunes a primera hora una providencia dictada por Pedraz en la que acordaba la «suspensión temporal» del bloqueo a la aplicación de mensajería Telegram, ordenado el pasado sábado, a la espera de un informe que ha solicitado a la Comisaría General de Información sobre la incidencia que pueda tener esa medida, cuyas dificultades técnicas y de todo tipo son evidentes. 

«El juez Santiago Pedraz ha dictado una providencia en la que acuerda, con carácter previo a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, solicitar a la Comisaría General de información un informe sobre la plataforma Telegram. El magistrado solicita información sobre sus características, así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en su auto del pasado viernes y cuya ejecución queda en suspenso», ha informado la AN en una nota. No se explica por qué este informe no fue reclamado antes de la decisión de suspensión.

El juez Pedraz dio el sábado tres horas de plazo a las operadoras de telefonía para bloquear en el Estado español la aplicación de mensajería instantánea Telegram, que contarían desde la recepción de la comunicación judicial, según figuraba en el auto del magistrado. La orden judicial deriva de una denuncia presentada por Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.

Pedraz, titular de juzgado central número 5 de la Audiencia Nacional, consideraba entonces la medida «necesaria, idónea y proporcional» porque no hay alternativa para frenar la difusión de esos contenidos.

La decisión judicial ha sido criticada desde diversos ámbitos profesionales y políticos, desde el Consejo de Ingenieros Informáticos hasta la organización de consumidores Facua, Vox y Podemos, así como por expertos del sector digital. Ahora, la ejecución del bloqueo ha quedado temporalmente suspendida.

Los «argumentos» de Pedraz

La resolución explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.

El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023 impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.

Esa falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social, provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.