
La Audiencia de Bizkaia ha confirmado la obligación de un padre divorciado a seguir pagando la pensión de alimentos de dos hijos mayores de edad con los que no tiene relación al no poderse atribuir la responsabilidad de estos de la falta de contacto.
La doctrina del Tribunal Supremo establece como un motivo de extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que se pruebe que «la falta de relación manifiesta es derivada, de modo principal, relevante e intensa, a una causa imputable a estos (los hijos)».
En este caso, la Audiencia vizcaína, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo, considera que «no ha quedado constancia, en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial, que esté probado que la falta de relación se pueda atribuir únicamente a los hijos».
El padre pretendía imputar exclusivamente a sus descendientes la carencia de relación entre ellos porque les había escrito WhatsApp sin que le contestaran, cuando la falta de contacto se remontaba a cuando estos eran menores de edad y el progenitor había incumplido desde el principio el régimen de visitas.
De hecho, el padre reconoció que sus hijos no habían ido nunca a su domicilio desde el divorcio cuando eran menores de edad, y aseguró que iba a sus partidos de fútbol pero que se iba antes de que finalizaran para no tener contacto con ellos.
Sin embargo, buscaba atribuir a estos «la falta de relación» porque, siendo ya mayores de edad, les había mandado mensajes telefónicos, a los que no contestaban, y se salieron del grupo que él creó. Además de desestimar el recurso de apelación del demandante, la Audiencia de Bizkaia le impone el pago de las costas procesales. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supermo.

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