
De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, donde el martes pasado un hombre realizó tocamientos a la presidenta, Claudia Sheinbaum, esa agresión está tipificada como abuso sexual y no como acoso, que fue de lo que informaron inicialmente las autoridades y que pone de manifiesto la falta de claridad institucional que enfrentan las víctimas a la hora de denunciar, explica a Efe la abogada penal feminista Marcela Torres.
El abuso sexual implica tocamientos sin consentimiento de la víctima, algo que no necesariamente ocurre en el acoso, señala Torres, al advertir de que comúnmente los delitos sexuales se «minimizan», como al llamar abuso a una violación.
La Secretaría de las Mujeres y otras autoridades se refirieron en un principio a la agresión a Sheinbaum como acoso sexual, e incluso la presidenta adelantó en su conferencia al día siguiente del ataque un plan para combatir y homologar ese delito en todo el país.
Pero el jueves el Gobierno anunció el Plan Integral contra el Abuso Sexual, cuyos avances serán presentados el 25 de noviembre, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Esta confusión de términos se traduce en «consecuencias reales, como menos justicia, más impunidad, más riesgo para las víctimas», advierte Wendy Figueroa, directora de la Red Nacional de Refugios.
Las especialistas enfatizan que ni Sheinbaum ni ninguna víctima están obligadas a saber las diferencias entre los delitos, pero sí las autoridades encargadas de atender el problema.
«El Estado es el que no ha podido nombrar en muchos casos la violencia como tal, no las víctimas», afirma Figueroa.
Falta de claridad recurrente
Al acompañar a mujeres a denunciar violencia sexual y de otros tipos, Figueroa ha visto que esta falta de claridad es recurrente, lo que ocasiona que se clasifiquen mal los casos o que las denuncias no prosperen.
«Se retrasan peritajes o se pierden pruebas, lo que deriva en impunidad, y esto también lleva a una invisibilización a la estadística», subraya.
Torres coincide en los obstáculos que enfrentan las víctimas al denunciar delitos de «comisión oculta», que muchas veces resulta difícil acreditar y representa un desgaste físico y emocional.
Una de cinco mexicanas han vivido violencia en espacios públicos, pero un 92% de los casos no se denuncian, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), apunta Figueroa.
Además, solo dos de cada 100 denuncias de delitos sexuales llegan a sentencia, de acuerdo con datos de 2024 de la organización civil Causa en Común.
Uriel Rivera, el sujeto que agredió a Sheinbaum, forma parte de ese 2%, por lo que Figueroa remarca la necesidad de que «no haya justicia diferenciada ni con privilegios para que realmente no haya impunidad».
Asimismo, considera que el plan anunciado por el Gobierno debería «ampliar la visión» hacia toda la violencia contra las mujeres, especialmente en delitos como el feminicidio y la violencia digital, donde las leyes son más heterogéneas entre estados.
El otro delito sin denunciar: la violencia digital
Las especialistas concluyen que el caso de Sheinbaum también expone otro delito no denunciado: la difusión del video de la agresión, que pone de relieve la urgencia de nombrar la violencia digital y tipificarla en todo el país.
Torres, integrante del movimiento Ley Olimpia, opina que, al reconocerse el ataque como abuso sexual, también debería aceptarse que se trata de un «contenido íntimo sexual», y que su grabación y difusión está prohibida por la ley Olimpia, que castiga la violencia digital.

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