
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 88 años y 5 meses de cárcel la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un profesor de surf por agredir y abusar sexualmente de once menores y por posesión de material de explotación sexual infantil. Inicialmente, fue condenado a 71 años y 5 meses de prisión.
El TSJPV ha estimado varios motivos de impugnación recogidos en los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, entre ellos, uno en el que se pedía que los hechos declarados probados y por los que fue condenado el acusado fueran considerados delitos de agresión sexual y no abuso al estimar la existencia de intimidación.
La Audiencia de Gipuzkoa descartó la intimidación, pero acreditó una «posición de superioridad» del acusado respecto de sus alumnos por su condición de profesor y por la diferencia edad. Para la representación letrada de varias de las víctimas, entender que no hubo intimidación por la ausencia de violencia supone «obviar el contexto creado» por el monitor, que «se garantizó un espacio seguro para la comisión de sus deletéreos actos a través de una intimidación psicológica».
Tras analizar los hechos declarados probados, el TSJPV ha considerado que «los menores fueron en realidad los sujetos pasivos de una violencia emocional empleada por el acusado». Asevera que la «violencia a los menores no puede ser entendida en ninguna norma que pretende la protección de aquellos como actos de carácter meramente físicos, sino que comprende todo tipo de violencia incluyendo la emocional».
Por ello, y «en aras a la remoción de esos obstáculos que puedan perjudicar la libertad y concretamente el derecho fundamental de los menores a su integridad tanto física como psíquica, psicológica o moral», el TSJPV estima que se debe «hacer una interpretación sistemática del artículo 183.2 del Código Penal en el sentido de que por violencia, en relación con los menores se debe incluir también la de carácter emocional, lo cual resulta más acorde con la realidad social que vivimos».
Concluye que, salvo en uno de los casos en los que no se está disconforme con la calificación jurídica efectuada por el tribunal de instancia y por consiguiente debe ser respetada, en los demás «debe ser modificada la calificación jurídica, estimando que los hechos serían constitutivos de diversas agresiones sexuales a menores de 16 años del artículo 183.1 y 2 del Código Penal, según su redacción por la ley 1/2015, de 30 de marzo».
De esta manera, el TSJPV fija penas que van desde los 5 años a los 13 años y medio de cárcel por cada delito de agresión sexual (seis de ellos continuados) y eleva las indemnizaciones que deberá pagar el acusado a cada víctima en un 30%. Además, mantiene los 5 meses de cárcel impuestos por la Audiencia guipuzcoana por el delito de posesión de material de explotación sexual infantil.
El TSJPV rechaza, por otro lado, el recurso interpuesto por el acusado que impugnó la sentencia de instancia por, entre otros motivos, vulneración de su presunción de inocencia. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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