449 páginas de sentencia con la versión de las acusaciones como única prueba de cargo
La sentencia del Tribunal Supremo en la que ha condenado a los ocho jóvenes de Altsasu a penas de entre uno y medio y nueve años y medio de prisión ratifica las tesis de la Audiencia Nacional, otorgando mayor credibilidad a las acusaciones, sus testigos y sus peritos que a los de la defensa. Apunta el relato en 449 páginas.
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El Tribunal Supremo considera que «las declaraciones de las víctimas junto con las de los testigos [en realidad solo hace alusión a lo declarado por un testigo y tres policías forales] suponen y conllevan la plena acreditación de los hechos ocurridos y las consecuencias lesivas que los mismos tuvieron para las víctimas» y justifica la participación en los hechos de los ocho jóvenes, única y exclusivamente, en que fueron señalados por los dos agentes y sus parejas.
Para ello, pone en valor las declaraciones uniformes y coincidentes de los cuatro ante la Guardia Civil y durante el juicio, olvidándose de las contradicciones en las declaraciones de María José Naranjo, una de las implicadas, en diversos medios de comunicación y en su primera declaración ante la Policía Foral.
Asimismo, la balanza entre los peritos de la acusación y la defensa se desequilibra porque así «lo manifestaron los Médicos Forenses que ha de prevalecer frente al informe emitido por dos Médicos de familia».
Durante la vista del 18 de setiembre, las defensas hicieron hincapié en las «irregulares» ruedas de reconocimiento a las que fueron sometidos los jóvenes. Por ejemplo, el abogado de Oihan Arnanz denunció que su defendido es rubio y de ojos claros pero en la rueda de reconocimiento policial se le puso junto a personas de «piel oscura y pelo negro azabache», con lo que resultaba casi inevitable señalarle. La sentencia da «pleno valor» a estas identificaciones, pero para ello utiliza como único argumento que «la impugnación se hace después de haberse realizado las mismas y no en el mismo momento en el que los acusados fueron sometidos a las mismas». Arnanz ha sido condenado a nueve años y medio de prisión.
Tampoco duda de que «la agresión» se produce por la condición de guardias civiles de dos de los implicados. Según apunta, «ha quedado patente a lo largo del desarrollo del juicio oral el sentimiento contrario de los procesados hacia la Guardia Civil como institución y como parte de las FSE y su presencia en Navarra». Dicha animadversión fue negada explícitamente por varios de los encarcelados durante el juicio, pero la sentencia no hace referencia a ello. Frente a ello, pone en valor «la valentía y el aplomo» de los agentes y sus parejas y justifica su lectura en que en el vídeo grabado por Iñaki Abad «se dirigen a una persona que va con camisa blanca como sargento».
La sentencia apuntala esa «animadversión» en dos hechos ocurridos el 15 de octubre de 2016, es decir, tres días antes de la trifulca: una pintada en la iglesia y un grupo de personas situadas fuera de la celebración religiosa entre las que se encontrarían Jokin Unamuno y Adur Ramirez de Alda. Según el tribunal, se marcharon «sin más incidentes». Sin embargo, testigos afirman que, aquel día, el teniente se dirigió a Ramírez de Alda en los siguientes términos: «La próxima vez que ocurra algo, te voy a cortar las manos».
La presencia de Ramírez de Alda, que afirma que se encontraba en casa durmiendo en el momento de los hechos, es otro de los puntos calientes de la sentencia. En lugar de probar su presencia en las inmediaciones del Koxka, la resolución judicial señala que las pruebas de la defensa «no son suficientes como para afirmar que nada tuvo que ver con los hechos». Es decir, en lugar de probar su culpabilidad, afirma que Ramírez de Alda no ha podido acreditar suficientemente su inocencia. Las acusaciones le identificaron con una camiseta roja, pero las defensas presentaron un vídeo de EiTB en el que se le ve en el frontón con jersey gris y camiseta oscura por debajo, así como una foto de aquella noche con camiseta negra.
Durante la vista en el Supremo, las defensas también recordaron la recusación a la juez Concepción Espejel, dado que está casada con un guardia civil y fue condecorada por el mismo cuerpo. La sentencia desestima el recurso y resuelve que «no puede convertirse el proceso de recusación del juez en un proceso de castigo por sus relaciones o sus distinciones».
Así, los únicos recursos parcialmente estimados son los interpuestos contra la agravante de «discriminación» y la de «abuso de superioridad». La sentencia subraya que los hechos se produjeron porque dos de los implicados eran guardias civiles. «Esa motivación» es lo que convierte los hechos en «atentado», por lo que aplicar la agravante de discriminación supondría condenar dos veces por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’.