La Ejecutiva Nacional de EA, satisfecha con una sentencia dura también con los críticos
La última sentencia judicial sobre la crisis interna de EA anula el proceso de primarias, lo que según su Ejecutiva no tiene ya reflejo práctico. La Audiencia Provincial de Araba se muestra muy dura con recurrentes del sector crítico y con la Comisión de Garantías que dominan.
La Ejecutiva Nacional se muestra satisfecha con la última sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional de Araba que resuelve sobre alegaciones del sector crítico. Reconoce que anula el proceso de primarias por cuestiones formales en la no aceptación de la candidatura de Maiorga Ramírez, pero su portavoz recoge de la sentencia que lo que determina no es la suspensión de Eba Blanco como secretaria general en funciones, sino estrictamente que «el pronunciamiento de nulidad debe limitarse a que se apruebe un nuevo reglamento de primarias que supere el efecto pernicioso derivado de la concurrencia de los tres factores analizados, debiendo ser EA, en su libre capacidad de organización, quien decida cómo cumplir con ello».
La sentencia precisa que «el derecho infringido forma parte del derecho fundamental de asociación de Maiorga Ramírez y debe prevalecer sobre la capacidad de autoorganización del partido porque esta última no respondió a las exigencias de pluralismo que exige el principio democrático que es condición de validez de dicha libertad».
El portavoz de la Ejecutiva, Iker Ruiz de Egino, apunta a NAIZ que todavía está por decidir si EA recurrirá esta sentencia, que todavía no es firme. En cualquier caso, explica que la resolución carece a estas alturas de efecto práctico, puesto que «la Asamblea Nacional ya ha decido la convocatoria de un Congreso que procederá a fijar la línea política y la organización del partido y elegirá una nueva dirección del partido».
Uso particular del censo
La sentencia determina, por otra parte, que EA no vulneró ningún derecho de los recurrentes Miren Aranoa, Iratxe López de Aberasturi y Mikel Goenaga, al tiempo que determina que por sí mismos no tenían derecho a acceder la censo de militantes. Sostiene que estas personas «confunden una función que se atribuye al órgano colegiado al que pertenecen, y en cuyo seno y conforme a sus normas de funcionamiento colegiado deberá decidirse el ejercicio de la función de control, con el estatuto funcional de los miembros que componen dicho órgano. De modo que, en el caso de EA, la función de control le corresponde al órgano denominado ejecutiva nacional, pero no a cada uno de los miembros que componen dicho órgano».
La Ejecutiva Nacional de EA considera, según afirmaciones de su portavoz, que es muy importante que haya quedado claro que no se vulneraron derechos de nadie y ve bien que este punto se pueda dar por definitivamente fijado para el futuro.
La Audiencia alavesa determina, además, que los coordinadores provinciales de Araba, Gipuzkoa y Nafarroa, al intentar acceder al censo, no pretendían «efectuar un mero control del funcionamiento del partido», sino «servirse de dicho acceso en beneficio de la candidatura» de Maiorga Ramírez. De ahí añade que «la Comisión de Garantías efectuó una interpretación extensiva errónea de la facultad de control que los estatutos reconocen a la ejecutiva nacional sobre el censo de afiliados.
Garantías, irregular
Precisamente, uno de los puntos de controversia en esta disputa interna dentro de EA ha sido la actuación de la Comisión de Garantías, dominada por miembros del sector crítico. La Audiencia Provincial determina en esta senencia que, literalmente, «la prueba evidencia que la Comisión de Garantías funcionaba de forma irregular. No es solo que careciera de un reglamento que disciplinara su funcionamiento, evento que dependía de otros órganos diferentes del partido. Concurren otros vicios de funcionamiento imputables directamente a dicha comisión».
La sentencia judicial recoge que la comisión «no tenía reglamento» ni «mecánica de funcionamiento reconocida». Asegura que las decisiones siempre las adoptaban los miembros pertenecientes al sector crítico y añade la «existencia de presiones entre los miembros de la comisión para que la vocal discrepante retirase sus votos particulares». Los integrantes no se conocían entre sí y, según la Audiencia, «tampoco hay constancia de intercambio de pareceres entre sus miembros, ni «base razonable» para la toma de sus decisiones».
Comparecencia de los críticos
En los 28 folios de la sentencia, se determina la nulidad de las primarias, pero no se encuentra ningún punto en el que se declaré nula la elección de Eba Blanco como secretaria general. Según la Ejecutiva, seguirá en su cargo, en funciones, hasta la celebración del próximo congreso que ya está convocado.
El sector crítico, por su parte, interpretó la decisión de la Audiencia Provincial de Araba como la declaración de nulidad de la elección de Eba Blanco como secretaria general en funciones, cargo que ya ocupaba antes de la celebración de las primarias.
A través de una nota, el sector crítico anunció el jueves que en las próximas horas llevará a cabo una comparecencia pública para opinar «con más profundidad» sobre esta sentencia que, a juicio de Ramirez, constituye «una buena noticia para la democracia interna y los derechos del conjunto de la afiliación».