Nulidad del despido de un trabajador de Tubacex que se retractó de su baja
El TSJPV ha declarado nulo el despido de un trabajador de Tubacex que comunicó su baja voluntaria, aceptando la oferta de la empresa tras una sentencia que tumbó un polémico ERE, pero que luego se retractó. La compañía no aceptó esa última comunicación y rescindió la relación contractual.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el despido de un trabajador de Tubacex que inicialmente comunicó que aceptaba la baja voluntaria que le había propuesto la compañía en 2021, pero pocos días después se retractó, decisión que la empresa no aceptó. Cuatro años más tarde, pendiente del recurso ante el Supremo, deberá ser readmitido.
La resolución del TSJPV, fechada el 4 de noviembre y que no es firme, estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gasteiz del 17 de marzo de 2025, que declaró la procedencia de la extinción de la relación laboral.
El caso arranca el 8 de febrero de 2021, cuando Tubacex inició un expediente de regulación de empleo en el que fue incluido el demandante. Ese despido colectivo, aplicado en las plantas de Amurrio y Laudio, fue tumbado en una resolución del 6 de julio de aquel año por el TSJPV, al no existir causas económicas, productivas y organizativas que lo justificasen. Unos meses después, el 4 de octubre, la mayoría del comité de empresa llegó a un acuerdo con la dirección de final de huelga, que homologó el 14 de diciembre el alto tribunal de la CAV.
En dicho pacto se contemplaba que los trabajadores despedidos reanudaban la actividad y se ofrecía la alternativa de consolidar la extinción de la relación laboral, fijándose un plazo de tiempo para adherirse. El demandante comunicó su opción de la baja voluntaria, que Tubacex validó. Dentro del periodo estipulado, este trabajador informó a la empresa de que se retractaba, contestando la compañía que no lo aceptaba. Insistió, pero la firma que fabrica tubos no modificó su posición y el contrato se rompió el 21 de diciembre de 2021.
En primera instancia, su demanda de despido no fue aceptada, al entender que se trató de una baja voluntaria válidamente formulada.
En la sentencia que estima el recurso del trabajador, a la Sala no le consta que la empresa, en el «breve lapso» que discurrió entre las dos decisiones adoptadas por el afectado, «adoptara decisiones irreversibles ni que el cambio de decisión del trabajador hubiera generado perjuicios efectivos o graves a la organización». Precisa que «las dificultades reorganizativas asumidas por la sentencia de instancia (recolocaciones, redistribución de maquinistas, etc) son ciertas pero estructurales y posteriores, no inmediatas ni determinantes en octubre de 2021».
La retractación es válida
En consecuencia, los magistrados entienden que «la retractación debió admitirse como jurídicamente eficaz», añadiendo que «la negativa empresarial a aceptarla resulta contraria a la buena fe y equivalente a un acto extintivo unilateral, es decir, a un despido».
No comparte la tesis de Tubacex de que el auto de homologación judicial del acuerdo transaccional cierra toda posibilidad de revisión posterior, generando «el efecto de cosa juzgada material que impediría reabrir el debate sobre la eficacia de la opción individual ejercitada por el actor».
Sostiene que el auto se limita a aprobar el texto del acuerdo colectivo como instrumento de solución global del conflicto surgido después de la sentencia que declaró nulo el polémico ERE, «pero no resuelve sobre la validez de decisiones singulares de adhesión o retractación, ni puede entenderse que la homologación convalide actos individuales que puedan ser contrarios a derecho».