Maite Ubiria

El juez que aboga por excarcelar a Esnal da por demostrada la «voluntad de paz» de la sociedad

El Tribunal de Aplicación de Penas utiliza argumentos de peso para avalar la liberación condicional de Jakes Esnal que, pese a todo, el fiscal bloqueó ayer con un recurso suspensivo. El TAP considera «una hipótesis carente de sentido» achacar un factor de peligrosidad al preso, de 69 años de edad, y no ve obstáculos para su vuelta a casa dada la «voluntad de paz» demostrada por la sociedad vasca y el hecho de que «el conflicto haya terminado».

La delegacion vasca, durante una comparecencia en Biarritz para anunciar que es hora de pasar a una etapa resolutiva en materia de presos. ( Bob EDME)
La delegacion vasca, durante una comparecencia en Biarritz para anunciar que es hora de pasar a una etapa resolutiva en materia de presos. ( Bob EDME)

El Tribunal de Aplicación de Penas (TAP), que ayer avaló la puesta en libertad de Jakes Esnal, basó su decisión en argumentos que inscriben la excarcelación del prisionero no ya solo en la evolución del contexto derivada de la desaparición de ETA sino en la construcción misma de un proceso de paz y reconciliación en Euskal Herria.

Así, el TAP desmonta con claridad uno de los criterios favoritos de la Fiscalía Antiterrorista, que como ya hiciera el verano pasado en el caso de Xistor Haranburu, volvió a presentar ayer un recurso suspensivo para evitar la liberación del preso lohizundarra.

«La peligrosidad que se evoca es puramente hipotética, y esa hipótesis no tiene hoy por hoy ningún sentido al haber cesado ETA su actividad armada en 2011, haberse comprometido en un proceso de desarme que llevó a la entrega de su arsenal a las autoridades francesas el 8 de abril de 2017 y haber procedido a su disolución el 3 de mayo de 2018», escribe el juez.

Sin embargo, el tribunal no se limita a hacer una mera descripción de los hechos sino que valora que «en vista del tiempo transcurrido y de la evolución dada» ese movimiento se inscribe, más globalmente, en «la voluntad de apaciguamiento» de la sociedad vasca.

El presidente de la Mancomunidad Vasca, Jean-René Etchegaray, remarca en declaraciones a NAIZ el valor de la decisión del tribunal al considerar que «es la primera vez en que un tribunal ha hablado con mayor claridad y ha ido más lejos a la hora de valorar lo que este país ha avanzado en estos últimos años para construir la paz».

Cabeza visible de la delegación de Ipar Euskal Herria que ha sido interlocutora del Ministerio de Justicia francés, Etchegaray afirma que el tribunal «nos conforta plenamente en el análisis que siempre ha hecho la delegación, que no es otro que el que hace una mayoría de nuestra sociedad, y que pasa por vincular la resolución de la situación de los presos, y en ese caso el acceso a la libertad condicional de un preso que ha pasado 30 años en prisión, con el proceso de construcción de la convivencia de futuro en Euskal Herria».

Etchegaray: «La actitud de la Fiscalía es insostenible»

En la línea de la primera valoración de urgencia que hizo ayer tarde la delegación vasca, integrada por miembros de la sociedad civil y de prácticamente todo el arco político de Ipar Euskal Herria, Etchegaray entiende que, ya conocidas las razones que da el tribunal, «es todavía más incomprensible y más insostenible» la actitud de la Fiscalía Antiterrorista.

«El juez dice que la peligrosidad que se atribuye a Esnal es una mera hipótesis y que a la vista de la situación actual esa hipótesis además está vacía de todo contenido, y yo añadiría que el magistrado habla todavía con mayor claridad cuando dice que el conflicto, en el que Esnal se implicó, como todos sabemos, cometiendo actos graves por los que ha cumplido 30 años de cárcel, es el pasado, forma parte de la historia de este país», analiza.

El tribunal evoca otra cuestión que a la vista de la situación personal del preso es de vital importancia porque, como constata el propio Etchegaray, «con los sucesivos rechazos a sus demandas se aboca al preso a una situación en la que la edad se convierte en un obstáculo para que pueda acceder a la liberación condicional».

La defensa de Esnal, que ejerce la abogada Maritxu Paulus Basurco, ha venido remarcando en las audiencias ante el TAP que, dados los plazos en que se dirimen las demandas de libertad condicional, no se puede excluir la posibilidad de que el prisionero, de rechazarse en apelación esta segunda demanda, «no pueda volver a solicitar su libertad».

Ello porque a los 69 años de edad es muy difícil cumplir con un requisito básico a ojos de la comisión que evalúa la demanda, como es que el preso tenga garantías de inserción laboral.

Paulus Basurco: «El juez toma en cuenta el factor edad»

El juez constata «la seriedad del proyecto» presentado por el preso labortano en esta segunda solicitud, al entender que aporta todas las garantías de inserción familiar y profesional, pero reconoce que «estas condiciones pueden verse alteradas en el futuro, debido a su edad».

La abogada Maritxu Paulus Basurco, en declaraciones a NAIZ, remarca la «gran importancia» que tiene esa afirmación del juez, ya que el magistrado se adentra en «el debate de fondo, sobre el sentido de la libertad condicional» y más en concreto sobre «un hecho muy preocupante» como es que un preso que, según sentencia que se le impuso en 1990, podía ser excarcelable desde 2008, no pueda acceder quizás nunca a ese dispositivo «al haberse dejado pasar el tiempo y llegar a una edad en que es muy difícil presentar un compromiso de empleo».

El magistrado hace en varias ocasiones alusión a «los 69 años de edad y a los 30 años pasados en prisión» para resolver eventuales dudas sobre «la eficacia de la pena», dando por hecho que Esnal ha completado castigo, pero también para apoyar su regreso a Donibane Lohizune.

El TAP se apoya para ello en los testimonios recabados, de representantes de distintos ámbitos, tanto sociales como institucionales, de la localidad de origen de Esnal para descartar el factor de alarma social que podría generar su vuelta a casa.

De esta forma el magistrado parece descartar medidas de alejamiento para el periodo posterior al excarcelamiento y todo apunta a que se decantaría más bien por una liberación condicional ordinaria, bajo viglancia electrónica u otros mecanismos de control judicial.