BERTA GARCIA
CONSUMO

Morosos

E n ocasiones se dan circunstancias adversas en nuestra vida que no nos permiten afrontar los gastos necesarios en el hogar. Como consecuencia de la falta de liquidez, algunas facturas pasan, provisionalmente, al apartado de «en espera de tiempos mejores». Claro que para los proveedores, lo que prima en general es «el pagas o te emplumo» Así las cosas, suelen recurrir a medios de coacción, que si bien son legales, al pobre ciudadano le cuelgan el sambenito de moroso.

La normativa de protección de datos establece que si la deuda es cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada al menos en seis años, el acreedor podrá ceder los datos de la misma a un registro de solvencia patrimonial. Las listas de morosos más conocidas actualmente son las del RAI y Asnef-Equifax.

Este tipo de registros, aunque no son de acceso gratuito, sí son públicos y podrá acceder todo aquel que sea parte, socio o miembro del registro. Si el acreedor cede sus datos a un fichero de este tipo, deberá indicarlo previamente al afectado y, además, desde el registro, deberán informar de que los datos han sido incluidos.

Si la deuda no cumple alguno de los requisitos anteriores, se deberá reclamar a la entidad que cedió sus datos o al propio fichero, según los casos. Si la deuda cumple todos los requisitos legales, no podrá hacerse nada hasta que se pague o pasen seis años desde que debió pagarse. Estar incluido en este tipo de entidades no supone ninguna consecuencia legal negativa, más allá de que otras empresas puedan querer conocer su solvencia patrimonial.

Ahora bien, hay casos en los que el titular de los datos había iniciado gestiones de reclamación y consulta, o sencillamente no se le había comunicado la decisión de pasarlos al fichero de morosidad. Entonces, el perjudicado podrá ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos comunicándolo previamente al proveedor y si en el plazo de diez días no recibe contestación o esta no es satisfactoria, notificarlo a la Agencia de Protección de Datos.