Alberto PRADILLA
madrid
TRAS LAS PETICIONES DE EPPK

Primer portazo de la AN a los presos

La titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, Reyes Jimeno Gutiérrez, cree que la dispersión «no vulnera derechos» y ha rechazado la petición de ser repatriados de 30 presos vascos. La decisión obvia la normativa reciente aprobada por la UE y será recurrida por la defensa de los represaliados.

La dispersión no vulnera los derechos de los presos vascos, según la juez Reyes Jimeno Gutiérrez, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, por lo que ninguno de los 30 represaliados que solicitaron su traslado a Zaballa (Araba) serán acercados. Esta es la respuesta de la Audiencia Nacional española a la solicitud de los primeros 60 integrantes del colectivo formulada en noviembre de 2014 para ser repatriados en la prisión alavesa. Es el primer golpe del tribunal especial contra la estrategia puesta en marcha por los presos y que se basa en buscar una solución escalonada que explore las posibilidades del reglamento penitenciario. Además, viene a acompañar la campaña de presión contra la solidaridad hacia los represaliados que ya suma 46 detenidos. No obstante, esta vía no se ha agotado. Los abogados de los prisioneros mostraron ayer su discrepancia con la decisión judicial y anunciaron que interpondrán recursos.

El auto de la magistrada, filtrado a la prensa, hace referencia a la solicitud planteada por Francisco Mujika Garmendia. Su publicación generó la protesta de los letrados, que denunciaron «la situación de indefensión y perjuicio» por el hecho de que las resoluciones sean notificadas antes a los medios que a los propios interesados. Según pudo contrastar GARA, los autos que habían llegado a manos de los abogados evidenciaban que se había empleado un modelo estándar que apenas difería en cuestiones puntuales. Una respuesta colectiva por parte del Estado, que paradójicamente siempre ha exigido a los represaliados que presentasen sus peticiones de forma individual.

Argumentos de la jueza

La magistrada rechaza las quejas de los presos en forma y en fondo. Sobre la primera, la togada argumenta que quien tiene la competencia «exclusiva» para decidir el destino o el traslado de un preso es la secretaría general de Instituciones Penitenciarias, que dirige Ángel Yuste y que depende del Ministerio español del Interior. Además, asegura que los represaliados no han agotado la vía de recurso administrativo, por lo que les insta a seguir por este camino de apelación hasta concluir en el contencioso-administrativo.

Sobre la vulneración de derechos a las comunicaciones y visitas, a la defensa y el asesoramiento jurídico, a la asistencia médica y a la cultura y la educación que denunciaban los presos, Jimeno Gutiérrez también resuelve negativamente. En el caso de Mujika Garmendia, la togada afirma que ha recibido visitas regularmente, que puede comunicarse con sus letrados, ser atendido en la consulta médica de la cárcel y que tampoco consta que se hayan violado sus derechos culturales.

El «no» de la Audiencia Nacional a la repatriación, pese a que esta se había solicitado siguiendo los cauces reglamentarios, no implica que esta vía se haya agotado. De hecho, los letrados de los presos vascos que han formulado alegaciones (30 que ya han recibido el veto y a los que se sumarán y otros 30 que están aguardando a su contestación) ya han anunciado su voluntad de recurrir. En un primer momento se presentarán recursos de reforma, que se tramitan ante el propio juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

A la espera de que los abogados realicen un análisis jurídico más detallado, el siguiente paso, en caso de que tampoco se aceptase esta reclamación, se desarrollaría en la Sección Primera de la AN, que es la encargada de la vigilancia carcelaria y donde podría presentarse una apelación. Si el tribunal de excepción insistiese en el «no», cabría la posibilidad de acudir tanto al Tribunal Constitucional español como después al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cabe recordar que Estrasburgo ya ha condenado a Rusia y a Ucrania por mantener a dos presos alejados de sus localidades de origen, afirmando que esta política contraviene el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que habla de respetar el derecho a la vida familiar. En este sentido, a pesar de que el reglamento penitenciario español habla de que los presos deben estar en prisiones cercanas como «principio inspirador», la Decisión Marco de 2008 que regula el cumplimiento en las prisiones ya apunta a la necesidad de tener en cuenta los «vínculos familiares, lingüísticos, culturales, sociales o económicos» como base para la reinserción.

Pese a todas estas evidencias Madrid ha decidido dilatar en todo momento cualquier movimiento hasta no ser forzado por Europa. Una estrategia ya adoptada con la «doctrina Parot», que el Estado mantuvo hasta que Estrasburgo le obligó a recular, y también con la treta inventada recientemente por el PP para no descontar las penas cumplidas en otro Estado, en otro desafío a Europa.

 

El ministro lo justifica en «una política antiterrorista»

El ministro del Interior español, Jorge Fernández Díaz, saludó esta decisión en una visita a Buñuel, donde insistió en el argumento de que acabar con la dispersión es algo que depende solo de ETA y añadió que considera que Europa también avala esta política.

Para ello se aferró a un dictamen genérico del Consejo de Europa que establecería que el alejamiento de los presos encaja en el Convenio Europeo de Derechos Humanos «sin vulnerarlo en absoluto» en los casos en que se pueda entender como una «política antiterrorista», situación que Fernández Díaz sigue justificando en el Estado español tres años y medio después del fin de la lucha armada de ETA.

La realidad es que el Tribunal de Estrasburgo

ha condenado a Rusia y Ucrania por dispersar a presos precisamente como incumplimiento de ese Convenio suscrito por Madrid e incluido en la Constitución.

 

Cronología

DICIEMBRE 2013

Tras un largo debate, Euskal Preso Politikoen Kolektiboa se declara abierto a un proceso de solución escalonado, basado en peticiones individualizadas y desarrollado en un tiempo prudencial. Asume además su responsabilidad sobre las consecuencias del conflicto y muestra disposición a abordar responsabilidades individuales «en un proceso acordado».

MARZO 2014

Presos enfermos y mayores de 70 años encabezan el primer grupo de peticiones de excarcelación (en los casos previstos legalmente) y de traslado a Zaballa (en el esto). En los tres meses siguientes, por turnos, hace otro tanto el resto de miembros de EPPK, en función de los años pasados en prisión. Se presentan ante la Administración penitenciaria.

JUNIO 2014

Las peticiones comienzan a ser rechazadas por esta Administración, dependiente del Gobierno español. Pese a la demanda anterior de que los presos lo pidan de modo individual, la respuesta negativa es colectiva, a través de escritos idénticos.

NOVIEMBRE 2014

Se abre una nueva fase, con quejas contra la dispersión que llevan aparejada la petición de traslado a Zaballa a cargo de un grupo de 60 presos. Son las que acaban de rechazarse.