El caso de Arenaza agrava la negativa a reconocer a las víctimas de los GAL
El Gobierno y los tribunales españoles siguen negando la condición de víctimas a muertos por los GAL alegando pertenencia a ETA, aunque no estuviera probada. La última sentencia es aún más grave, porque en el caso de Xabier Pérez de Arenaza los tribunales descartaron expresamente esa relación. Sus familiares llegarán al Constitucional.
Xabier Pérez de Arenaza murió tiroteado en Biarritz el 23 de febrero de 1984. Miembros de los GAL le dispararon al menos cinco tiros, y dos de ellos impactaron en la cara. No hay duda sobre los hechos ni sobre la autoría de esa organización, pero pasados ya 31 años sus familiares no han conseguido que primero el Gobierno español y después la Audiencia Nacional lo reconozcan como víctima. Reclamaron acogerse a la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de 2011, pero al igual que el resto de los casos ya conocidos y publicados les ha sido denegado, con la excusa de que era miembro de ETA.
Pero este caso tiene una circunstancia agravante en términos jurídicos. Si bien en otras víctimas la vinculación con la organización armada no está probada, en el de Pérez de Arenaza es más: se investigó y fue rechazada por los tribunales españoles. Ocurrió en 1982, cuando se le abrieron diligencias por presunta «colaboración», por lo que fue detenido en setiembre y luego puesto en libertad. Un mes después, en octubre, la acusación fue sobreseída provisionalmente y después archivada.
Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. La exculpación expresa de esta víctima de los GAL ha sido «puenteada» por el Estado español con unos informes policiales recientes, emitidos tres décadas después de su muerte. A petición del Ministerio del Interior, la Guardia Civil hizo un documento en diciembre de 2012 que concluye que Pérez de Arenaza «estuvo vinculado con la organización terrorista ETA», y otro tanto ha hecho posteriormente la Comisaría General de la Dirección General de Policía, en febrero de 2014.
«Datos suficientes»
Así pues, la Audiencia Nacional estaba abocada a decidir entre la exculpación judicial de Pérez de Arenaza en su momento o unos informes policiales, sin más valor que ese, de tres décadas después. Y se ha decantado por lo segundo. Trata de justificarse así: «La Sala y Sección no olvida que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad», pero «valorando los informes aportados por la Administración, se llega a la conclusión de que efectivamente en el señor Pérez de Arenaza concurría el supuesto de ‘participación’ en la banda terrorista ETA, asumiendo tareas o funciones de colaboración con la organización».
Corrigiendo por tanto aquel archivo de 1982, la Audiencia Nacional establece en 2015 que «existen datos suficientes para concluir que el señor Pérez de Arenaza desempeñaba tareas de información, mediación y mensajero de la organización ETA». Y en consecuencia, rechaza el recurso que pedía su reconocimiento como víctima y deniega consiguientemente la indemnización que correspondía a sus familiares.
El litigio seguirá, en cualquier caso, porque el asunto va a ser recurrido con total seguridad ante el Tribunal Constitucional español.

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