Agustín GOIKOETXEA

LA FAMILIA DE UNA ANCIANA MUERTA SE QUEJA DEL TRATO DE LA DIPUTACIÓN VIZCAINA

Seis años de proceso judicial llevan a la familia Aristi Vegas a concluir que la Diputación vizcaina «ha invertido más en defenderse de la acusación de negligencia» en una residencia bajo su control que vigilar la atención a su madre, que falleció prematuramente.

La familia Aristi Vegas se enfrenta al pago de las costas en el proceso que siguió en un juzgado de Bilbo contra la Diputación vizcaina, la sociedad foral Azpiegiturak y la compañía que gestionaba la Residencia Arandia, en Arrigorriaga, a raíz de que presentasen un recurso contencioso-administrativo al denegárseles una indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su madre, que fue desestimado. Sus hijos se sienten dolidos por la actitud del Departamento de Acción Social, quien en declaraciones públicas dice asumir «el reto de hacer de Bizkaia un territorio para todas las edades» con especial atención a las personas mayores en situación de dependencia.

La historia que todavía, según los Aristi Vegas, no ha terminado, pues deben afrontar el pago de 30.000 euros en costas, comienza el 1 de agosto de 2009 cuando su madre ingresa en la Residencia Arandia de Arrigorriaga para pasar una estancia de un mes para que su cuidadora habitual pudiera tomar un descanso. Dieciocho días después, la mujer, que padecía una demencia degenerativa en fase avanzada, fallecía. Durante las jornadas anteriores, especialmente en la segunda semana de estancia en el centro, los familiares fueron detectando en sus sucesivas visitas un progresivo deterioro del delicado estado de salud de esta persona mayor.

La tesis que defiende la familia, así lo hizo en el proceso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbo, es que la muerte de la anciana se produjo por la falta de atención en su alimentación, lo que provocó su desnutrición. La alimentación de la mujer, que pesaba 30 kilos, dependía de que se le suministraran a diario batidos pues era conocida la negativa a comer de la enferma de Alzheimer.

En una inspección efectuada por el propio Departamento de Acción Social, a raíz de la denuncia de la familia en setiembre de 2009, constatan que las auxiliares del centro advirtieron a la enfermería de la dificultades que tenían para darle de comer a base de purés. Ese personal explicó a los inspectores forales que no le dieron los batidos alimenticios hasta que recibieron la autorización. El caso, se recoge en el expediente, es que no existe registro de las instrucciones del médico de la residencia hasta once días después de ingresar; se achaca a que no se realizó, por ejemplo, una anotación pautada del control de ingestas e hidratación pues la residencia abrió sus puertas en julio.

La propia inspección manifiesta en su escrito que «nos encontramos ante una usuaria que requería un control y vigilancia especial en este aspecto –en referencia a la nutrición por batidos–, que no ha tenido reflejo en el plan de cuidados individualizados de la usuaria». Antes de concluir que se vulneró el principio de atención personalizada, se constata que está «acreditado» que existió un periodo de tiempo en que la mujer no comió y el centro no le complementó la alimentación con batidos nutricionales «a pesar de que existe una prescripción médica al respecto».

Probar que no sucedió lo descrito

Con esos datos, la familia presentó una solicitud de indemnización por daños y perjuicios a la que la institución foral no respondió. Ante el silencio administrativo, interpusieron un recurso que no ha sido atendido. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbo lo desestimó al concluir que de la prueba practicada se deduce que «la desnutrición no tuvo su origen en una falta de cuidados una vez ingresada en la residencia», apuntando a que el estado de la mujer ya era precario antes «a causa del deterioro neurológico».

El magistrado se fija en los dictámenes periciales que aporta la defensa para argumentar que el óbito se produjo a consecuencia de «una infección urinaria, que en el estado de la anciana resultó ser fatal». En el fallo, se añade que, «según la prueba practicada, dicho estado no es atribuible a los 18 días que permaneció ingresada en la residencia de la Diputación foral, sino al progresivo debilitamiento y deterioro que padecía con anterioridad». Además, se constata que los demandanres no han aportado «prueba suficiente que acredite» su tesis.

Al no probarse relación de causalidad entre el daño y el servicio púbico, el magistrado falla que no procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial. La familia Aristi Vegas confiesa que no interpuso el recurso por interés económico, «sino para que quedase probado que los derechos de nuestra madre fueron vulnerados en una residencia que gestiona una empresa privada por encargo de la Diputación».

Los hijos se quejan de que la institución foral vizcaina «haya invertido miles de euros en peritos y médicos para defenderse en vez de atender en condiciones a personas como nuestra madre». Ahora, barajan interponer un recurso contra la condena a las costas, aunque tendrían que acudir al Tribunal Constitucional. Una idea tienen clara estos familiares, la necesidad de que se mejore el control sobre las residencias gestionadas por la iniciativa privada.