GARA
BILBO

Lakua tramita su plan para reparar a víctimas del «contraterrorismo»

Partiendo de la base de que el Estado está legitimado para ejercer el «poder» y la «violencia» y de que en ese ejercicio se han cometido «abusos, excesos y acciones de violencia ilícita», Lakua ha iniciado la tramitación de una Ley que repare a las víctimas de lo que oficialmente ha llamado «contraterrorismo ilícito».

Lakua ha iniciado la tramitación de la «Ley de Reparación de Víctimas causadas por contraterrorismos Ilícitos» desde el 29 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1999. Su finalidad, señala el Ejecutivo, es «definir el procedimiento y requisitos para la declaración de la condición de las víctimas de estas vulneraciones, así como para su reconocimiento y reparación». En rueda de prensa celebrada ayer en Bilbo, el Secretario General para la Paz y la Convivencia, Jonan Fernández, sostuvo que «este proyecto es una pieza necesaria para la normalización de la convi- vencia y la construcción de una memoria crítica del pasado».

Este proyecto, indican sus promotores, significa «reconocer que en el ejercicio del poder y de la violencia que legítimamente corresponde al Estado, se han producido abusos, excesos y acciones de violencia ilícita tanto en el contexto de la lucha contra el terrorismo como con su pretexto». En este sentido, su aprobación supondría «la continuación del camino iniciado con el Decreto 107/2012 para la reparación de víctimas entre 1960 y 1978, a través de un instrumento jurídico con rango de ley». «Desde el punto de vista del derecho internacional humanitario –añaden–, esta ley es necesaria porque existen víctimas no reconocidas ni reparadas a partir de 1978. En la medida en que existen, es imperativo ético y democrático crear un instrumento para su reconocimiento y reparación».

Fernández explicó en su comparecencia que para alcanzar ese objetivo se plantean tres etapas: la etapa del decreto, ya recorrida, que abarca de 1960 a 1978; en segundo lugar esta ley de reparación hasta 1999; y posteriormente, una ley de prevención integral de la tortura «que mire al futuro y cierre la reparación desde 2000». También detalló que se consideran «vulneración de DDHH causada por contraterrorismos ilícitos, cuando concurran cuatro condiciones»: que «haya constituido violencia grave contra la vida o la integridad física o moral de las personas y que haya provocado el fallecimiento o lesiones físicas, psíquicas o maltratos graves y permanentes»; que «haya sido llevada a cabo por funcionarios en el ejercicio de sus cargos; o fuera del ejercicio de sus cargos; o por particulares con la aquiescencia o el conocimiento de las autoridades; o, de forma equivalente, por particulares que aparentemente actuaban de forma aislada, individual e incontrolada»; que «se haya provocado con la intención de influir en la sociedad; y que «no haya habido investigación, o si la hubo, que ésta no diese lugar indebidamente al reconocimiento y reparación de las víctimas».

Difícil aprobación

El criterio de gestión del proyecto de ley, indicó Fernández, es la búsqueda del «máximo consenso», de modo que el documento es un primer borrador que está abierto a incorporar cambios, tanto en el procedimiento interno establecido para la aprobación de la ley como en el debate con los grupos parlamentarios y los agentes sociales. Por tanto, es muy difícil que sea aprobado antes del fin de la legislatura.