Joseba Santesteban
CGT Nafarroa Comunicación
KOLABORAZIOA

Inconveniencia de un Convenio

En la defensa de la gestión indirecta de servicios públicos, sean del orden que sean, es habitual escuchar y/o leer el argumento falaz del coste menor de los servicios prestados por la empresa privada frente a la gestión directa pública, según los interesados mucho más costosa. Un silogismo que intenta desprestigiar la capitalización de los servicios públicos, con el único objeto de convertir dichos servicios en negocio lucrativo, utilizándose sin sonrojo para calificar de beneficioso el convenio por el que la Universidad de Navarra se ha venido embolsando desde el año 2008, la nada despreciable cifra de 14 millones de euros a cuenta de la atención sanitaria a las personas empleadas y familiares.

El convenio presenta un beneficio para la Clínica Universitaria de Navarra incuestionable. Basado en aproximadamente 7.000 beneficiarios, se establece una cantidad a percibir que para nada se regulariza en cuanto a atenciones reales se produzcan. Una burda manera de subvencionar a la entidad privada, que dejó de percibir compensación de las arcas de la Seguridad Social en 1998 a consecuencia del cambio normativo y donde en el periodo bianual 2006-2007 fue «rescatada foralmente» mediante dos subvenciones nominativas por importe de 4,3 millones de euros.

Al respecto, la Cámara de Comptos ya emitió un informe en el que cuestionaba la razonabilidad del contrato y recomendaba analizarlo en estos términos. El informe hace referencia a varias cuestiones, incidiendo en la norma por la cual los conciertos o contratos para la prestación indirecta de servicios sanitarios se realicen optimizan- do previamente los recursos propios. Obviamente no puede ser de otra manera, la prestación sanitaria es una obligación reservada a las administraciones, y estas, en todo caso, pueden acudir a la prestación privada, mediante conciertos, en última instancia.

Defender el convenio con la Universidad de Navarra para la prestación sanitaria de la asistencia primaria a sus trabajadores no tiene un pase. En principio, no es de recibo que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pudiendo asumir la atención, costee la atención privada a una parte de la población. La apuesta privada, siendo lícita, está sujeta a beneficios, y estos, de forma genérica, se suelen obtener, en parte, no lo olvidemos, de la remuneración del trabajo. Así, cabe cuestionar la asunción por parte del emporio del déficit de la prestación, puesto que las tarifas de la Clínica no son precisamente baratas y a esta, como empresa que es, no se le supone una renuncia a beneficios. Por ello el provecho que reside en una contribución, mediante el convenio, a su capitalización rentabilizando sus recursos.

Tampoco se debe dejar de lado la cuestión, dentro del ámbito laboral, de la gestión sanitaria en términos de salud-enfermedad. Las personas que desarrollan su trabajo en estos centros, afectadas por el convenio, deben conocer que es la misma empresa quien conoce y gestiona sus procesos de salud y de enfermedad, representando una dicotomía donde los intereses de la plantilla laboral pueden verse afectados en relación a las contingencias comunes y profesionales, embarazo, sexualidad…

Cuando estamos comprobando barbaridades en la gestión de la salud laboral por parte de las mutuas, tal posibilidad no puede estar subvencionada por la Administración, quien en todo caso debe ser garante en la custodia de los derechos de estas personas, frente al posible abuso que desde la prestación y gestión sanitaria privada se pueda dar. Con toda seguridad habrá quienes se vean reflejadas, de una u otra manera, en este párrafo.

La sanidad es un bien común y como tal universal, por tanto solo desde lo público es posible garantizar la prestación sanitaria en dichos términos. La obligación de la Administración es gestionarla eficientemente y la misión de cualquier Gobierno es la de obrar con inteligencia capitalizando el Sistema Público Sanitario.

Los tiempos del clientelismo, del amiguismo, que sustentan los trapicheos propiciando la descapitalización de los servicios públicos beneficiando al sector privado deben quedar relegados. Lo público es bien común, es un deber protegerlo, y todos los esfuerzos tienen que ser canalizados en la rentabilidad, sostenibilidad y mejora de los servicios que a lo público le incumbe prestar. De otro modo estaremos al albur de caprichos privados, ejemplos ya hemos tenido en otros ámbitos, donde las pérdidas rápidamente se socializan y, a contrapié, el sistema público las asume a duras penas, para ser enjuiciado por sus detractores.