Iñaki IRIONDO
GASTEiz
ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN EL PROCESO 04/08

Fiscalía y acusaciones aseguran que los 35 de Segura no entren en prisión

El acuerdo alcanzado entre las partes en el proceso de la redada de Segura incluye que la Fiscalía, la AVT y Dignidad y Justicia emitirán un «dictamen favorable a la suspensión de condena» de los 35 imputados en el juicio. Sin este compromiso, algunos de los encausados podrían acabar en la cárcel pese a que las condenas sean inferiores a dos años.

Aunque muchas veces se dice que con una condena de menos de dos años el imputado no entra en la cárcel, esto no es del todo cierto. Es una potestad del tribunal, que atiende también a los informes que emitan la fiscalía y las acusaciones particulares en la fase de ejecución de la sentencia. Por ofrecer un ejemplo que nada tiene que ver con el caso pero que alcanzó gran trascendencia mediática en el Estado español, Isabel Pantoja tuvo una pena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales y el tribunal no le concedió la suspensión de la condena, pese a que la solicitó y cumplía las condiciones para ello. Más cerca, también afectados por el sumario «de las herrikos» están teniendo dificultades para que se les admita la suspensión de cárcel, pese a tener que cumplir menos de veinticuatro meses.

En este contexto adquiere relevancia un punto del acuerdo alcanzado entre las partes en el proceso 04/08 –conocido como el de «la redada de Segura»– y que figura en la sentencia recién hecha pública por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Allí se recoge que «el fiscal, las acusaciones populares personadas en la presente causa representadas por la Asociación de Victimas del Terrorismo y la Asociación Dignidad y Justicia por una parte, y por otra la representación de los acusados en este procedimiento manifiestan (...) su dictamen favorable a la aplicación de la suspensión de condena».

Un punto trascendental

Los encausados admitieron condenas que van del año y medio a los dos años de cárcel. Algunos ya habían cumplido incluso más tiempo que ese en prisión preventiva, pero otros corrían riesgo de ser encarcelados.

Con el acuerdo firmado y recogido ya en la sentencia hecha pública el 20 de enero, se asegura que todas las acusaciones implicadas acepten la suspensión de la condena, al igual que el tribunal que dice asumir el pacto entre las partes. En la práctica se evita así que ninguno de los acusados pueda acabar en la cárcel.

Fuentes jurídicas consultadas por este diario insistieron en la trascendencia de este punto, puesto que de otra forma no estaba garantizado que no entraran en prisión. Ahí están casos como el de Jone Amezaga o el de Fernando Sota, encarcelados para cumplir 18 y 12 meses.

 

Los imputados asumen reuniones y entrevistas en su acción política

El escrito firmado por los acusados reconoce, literalmente, su «participación en los hechos». Pero, ¿cuáles son exactamente estos hechos reconocidos? En general, según la sentencia, participación en reuniones de Batasuna, tenencia de documentos de la izquierda abertzale (un CD con la propuesta «Orain herria, orain bakea» o papeles sobre la estrategia electoral para los comicios a Cortes de 2008), asistencia a actos de la izquierda abertzale y, en el caso de las personas con mayor presencia pública, la realización de ruedas de prensa y entrevistas a medios de comunicación. Hay acusaciones más concretas como la de ser «tesorero de EHAK» y algunas tan sorprendentes como la de «envía un mensaje sms al teléfono correspondiente a la línea número 685 XX XX 69, con el siguiente contenido literal: ‘[traducido del euskara] Acabo de llegar y he leído el mensaje. Si quieres mañana pasa a las 5 por Belartza’».

Asumen también que «su conducta fue contraria a la legalidad vigente», dada la ilegalización. La vinculación con ETA no es exacta, puesto que la acusación deriva de la calificación de Batasuna, ANV y EHAK como «organizaciones terroristas»

Lo que sí queda expresamente recogido es su «compromiso con la renuncia a cualquier actividad relacionada con el uso de la violencia, queriendo que este reconocimiento contribuya a la reparación a las víctimas del terrorismo por el daño y sufrimiento que se les ha causado».I.I.