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bruselas

Los países de la UE no pueden impedir la residencia al cónyuge del mismo sexo

Los estados miembros no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión Europea (UE) denegando su concesión a cónyuges del mismo sexo independientemente de si el país reconoce el matrimonio homosexual, afirmó ayer un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo. El letrado Melchior Wathelet afirma que las normas sobre libertad de residencia de los ciudadanos comunitarios y los miembros de su familia incluyen a los cónyuges del mismo sexo.

«Aunque los estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo», subraya el letrado en un comunicado, estos no pueden impedir la residencia de un ciudadano europeo «denegando la concesión de residencia a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro».

Wathelet considera que, a la luz de la evolución en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, «el término ‘matrimonio’, según la definición admitida en general por los estados miembros, (y que) designa una unión entre dos personas de distinto sexo», ya no puede seguir aplicándose.

Se trata del caso de un ciudadano rumano que convivió durante cuatro años con su pareja estadounidense antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010, al que las autoridades rumanas denegaron posteriormente el derecho de residencia por no reconocerle como «cónyuge», dado que dicho país no reconoce el matrimonio gay. El Constitucional de Rumanía remitió el caso a la Corte europea.

Wathelet precisa que el eje central del litigio «no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión».

La directiva sobre libertad de circulación permite al cónyuge de un ciudadano de la UE reunirse con él en el Estado miembro en el que resida tras ejercer su derecho a la libre circulación.

«Aunque los estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión», subraya.

También estima que la condición de cónyuge, «debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme», y observa que en la directiva relativa a la libre circulación el concepto está ligado a un vínculo basado en el matrimonio.