El tribunal de la UE falla a favor de un solicitante de asilo nigeriano
Un demandante de asilo no puede ser sometido a un examen sicológico para determinar su orientación sexual, porque ello implica una «injerencia desproporcionada en la vida privada» de esa persona, dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La decisión de los jueces se refiere a un litigio que comenzó en abril de 2015, cuando un ciudadano nigeriano presentó ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad.
Estas autoridades consideraron que las declaraciones del afectado no eran contradictorias, a pesar de lo cual denegaron la solicitud de asilo sobre la base de que el informe pericial sicológico no había confirmado su homosexualidad.
El solicitante de asilo recurrió esa decisión ante los tribunales húngaros, alegando que tales exámenes sicológicos vulneraban gravemente sus derechos fundamentales.
Tras examinar la petición de los tribunales húngaros, el fallo del Tribunal de Justicia de la UE establece que la directiva sobre los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo para evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante. No obstante, las modalidades de un dictamen pericial deben respetar los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales.
Subraya que utilizar un informe sicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia en el derecho en su vida privada
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