Jone Goirizelaia Ordorika
Abogada y parlamentaria
GAURKOA

Barniz jurídico

Los días 25 y 26 de enero se han llevado a cabo unas jornadas en el Parlamento Vasco bajo el título "Las Reformas de los Reglamentos Parlamentarios". A dichas jornadas como ponentes han acudido letrados de diferentes parlamentos, entre los cuales había dos ponentes del Parlamento de Gasteiz, pero la ponencia de mayor interés informativo, por el cargo del ponente y la situación política, fue la que leyó el viernes día 26 el letrado mayor del Parlamento de Cataluña, Toni Bayona i Rocamora.

El letrado mayor disertó sobre diferentes aspectos y su ponencia me sugirió las siguientes reflexiones.

Al hablar de la organización democrática del Estado, es habitual distinguir tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; en Europa se habla de la separación de poderes como uno de los soportes distintivos de la estructura democrática. En teoría, en el Estado español también. Sin embargo, a día de hoy y a la vista del contenido de muchas resoluciones judiciales, en el Estado español más parece que nos encontramos en campos de actividad común entre el poder ejecutivo y el poder judicial que cuentan con mecanismos de interacción recíproca, por lo menos cuando se trata de resolver cuestiones sobre Cataluña y sus instituciones.

Las instituciones democráticas son instrumentos muy delicados, su manejo y desarrollo implica un alto nivel de respeto de sus competencias y autonomía, sobre todo teniendo en cuenta que actuar sobre dichas instituciones de otra manera puede generar incertidumbre e incluso alarma social.

En este momento político y en relación con Cataluña y sus instituciones, estamos viendo que no son respetadas, que no se admite ninguna decisión que tomen en el ejercicio de sus derechos y autonomía. El resultado son la adopción de una serie de acciones judiciales que llevan como premisa la preponderancia exagerada del poder ejecutivo con mediatización del poder judicial y sus aledaños y la instrumentalización de este último como un elemento más de la actividad política del partido del Gobierno del PP. Se tiende así a poner la política en manos de los jueces, o por lo menos de alguno de ellos.

Tras las elecciones del pasado 21 de diciembre, el pasado día 17 de enero se conformó el Parlamento que eligió la Mesa del mismo. En consecuencia, el Parlamento catalán se rige por su Reglamento. El Reglamento parlamentario es una norma con valor de ley que regula el derecho de autoorganización de la Cámara; es el instrumento que sirve para organizar y normar la actuación de la Cámara. Hasta ahora la jurisprudencia y la doctrina se han mostrado reacios a que los tribunales interfieran en el ejercicio de derecho de autoorganización de la Cámara, puesto que el Reglamento se considera la garantía de la libertad de actuación y de la independencia de la misma. El Reglamento debe respetar y asegurar el ejercicio de los derechos del parlamentario elegido, sobre todo los que afecten al núcleo de su actividad. Entre ellos está el derecho de asistencia a las sesiones parlamentaria, que le posibilita participar en el debate político y el derecho de voto.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de los reglamentos parlamentarios son antiguos y en ciertas cuestiones existe un vacío legal, por lo que cuando se presenta una circunstancia no regulada hay que acudir a la interpretación de los letrados de la Cámara, interpretación que no deja ser eso y que por supuesto no es vinculante, porque no deja de ser un criterio más o menos razonado de quien lo hace.

En el Parlamento catalán estamos viviendo una situación de excepcionalidad: hay parlamentarios elegidos, hay Mesa del Parlamento, hay parlamentarios presos y hay parlamentarios fuera de Cataluña, en el «exilio». En principio, todos los parlamentarios disfrutan de sus derechos. Entre estos derechos evidentemente está el de elegir y ser elegido, así como el derecho a la presunción de inocencia, todos ellos con categoría de derecho fundamental. Frente a estos derechos se encuentra el «ius puniendi» del Estado, que se enfrenta al derecho a la presunción de inocencia y que no tiene la categoría de derecho fundamental.

En este contexto, los parlamentarios en situación de prisión piden acudir al Parlamento a ejercitar su derecho de participación y su derecho de voto. Hay precedentes en el Parlamento Vasco de parlamentarios que, estando en situación de prisión, han acudido al Parlamento y participado en los plenos, e incluso han sido candidatos a lehendakari. Esos son los únicos precedentes hasta la fecha.

En el caso de los parlamentarios catalanes en situación de prisión, el juez instructor del procedimiento penal denegó su asistencia al pleno, en una resolución que fue remitida a la Cámara catalana, planteando el voto delegado por, según indicó, «incapacidad sobrevenida». Con lo indicado anteriormente, tocaba a la Mesa de la Cámara decidir si lo que planteaba el magistrado instructor era posible en base al Reglamento de la Cámara o no.

El letrado mayor del Parlamento señaló que no era posible porque el Reglamento contempla la delegación en supuestos muy concretos, «numerus clausus», entre las que no se encuentra lo alegado por el juez instructor. A la luz de la jurisprudencia solo cabía una interpretación restrictiva, dado lo que se planteaba en esa resolución judicial atacaba al núcleo del derecho fundamental del parlamentario. Sin embargo, se hizo una interpretación más que generosa por parte de los letrados de la Cámara catalana y se accedió a lo que el juez instructor ordenaba. Resultado final: los parlamentarios encarcelados vieron vulnerado su derecho y no pudieron acudir a la Cámara, todo ello en base a una interpretación que no deja de ser un criterio sin otra categoría jurídica.

En este momento, ante el debate de investidura, con un solo candidato, se ha dejado otra vez el criterio y la decisión a un juez instructor, que en una resolución judicial ya indicó que iba a evitar por todos los medios la investidura del candidato Carles Puigdemont.

Se le ha dejado actuar en virtud de una medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional, en un procedimiento que, salvo que esté equivocada, nadie lo ha solicitado. Mediante una medida cautelar se vulneran derechos fundamentales en contra de la máxima constitucional de que, en el caso de colisión de derechos, siempre está por encima el ejercicio del derecho fundamental. Así, un juez instructor puede decidir por encima del derecho fundamental del diputado catalán y condicionar la política catalana.

Con esta forma de actuación, lo que está claro es que toda la Comunidad y su organización política, por encima de cualquier otra consideración, quedan a merced de las decisiones judiciales por muy absurdas, antijurídicas que fueran, sin otro remedio que el recuso correspondiente.

Esta es ya razón suficiente para entender que los casos no son ni pueden ser así. A mi juicio existen límites que se están olvidando por un interés político.

Es cierto que los jueces y tribunales están autorizados a derivar peticiones a las cámaras, dado el principio de colaboración y coordinación de los poderes del Estado. Pero ningún juez o tribunal de ningún orden o grado tiene cobertura constitucional ni doctrinal para intentar injerir en el funcionamiento de la Cámara, que se regula por su Reglamento, que es Ley en el ejercicio de su autonomía, requiriéndole a que haga algo que afecta a lo que forma parte de su ámbito de actuación.

Desde un punto de vista puramente jurídico, no hay a mi juicio razones ni de orden civil, ni administrativas, ni de índole penal que autoricen esa intromisión, que es lo que ha sucedido con todas estas resoluciones judiciales.