Ion SALGADO
BILBO
ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERATIVAS DE LA CAV

Mayor liberalización para competir con otras sociedades mercantiles

El anteproyecto de Ley de Cooperativas de la CAV remitido al Parlamento de Gasteiz recoge, entre otras medidas, incrementar en cinco puntos porcentuales el límite de trabajo no cooperativo prestado por trabajadores por cuenta ajena. Y establece cambios en la fusión y escisión de cooperativas, incluida la conversión en sociedad no cooperativa.

El Departamento de Trabajo y Justicia ha remitido al Parlamento de Gasteiz el anteproyecto de Ley de Cooperativas de la CAV. Una norma que, en palabras de la consejera María Jesús San José, «va a garantizar a las cooperativas vascas la capacidad de poder adaptarse a las nuevas coyunturas y mercados en los que tienen que competir con otras mercantiles, en constante desarrollo y adecuación».

«La aspiración del sector, y el Gobierno Vasco quiere contribuir a ello, es que puedan ‘seguir siendo globales en un munido en permanente cambio’», señaló San José en un encuentro informativo celebrado este lunes en Bilbo, donde el viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, Jon Azkue, y el director de Economía Social, Joaquín Díaz, presentaron los cambios más relevantes de la nueva ley.

Por un lado, incrementa en cinco puntos porcentuales el límite del trabajo no cooperativo prestado por trabajadores por cuenta ajena, pasando del 25% al 30%, e incorpora determinados elementos del gobierno corporativo, recientemente regulado para las sociedades de capital.

Así, la nueva ley legisla los deberes de los administradores, que podrán cobrar «siempre que se autorice en los estatutos». El anteproyecto establece que será la asamblea general la encargada de fijar el importe anual de la remuneración. «En todo caso, la remuneración deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la cooperativa, con la situación económica que tuviera en cada momento y, sobre todo, con las prestaciones efectivas realizadas por los administradores en el desempeño del cargo».

Díaz comentó que se han introducido medidas que tienen por objeto «flexibilizar» el ejercicio del cargo de administrador, que, según recoge el texto, «deberá ser una persona socia cooperadora», si bien, «en el consejo rector, una tercera parte de sus miembros podrá ser elegida entre personas no socias». Hoy en día solo puede haber una cuarta parte de no socios.

Régimen económico

En cuanto al régimen económico, el texto diseñado por Lakua indica que «la cooperativa responderá por las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la Contribución para la Educación y Promoción Cooperativa y Otros Fines de Interés Público»; y hace hincapié en que «las personas socias no responderán personalmente de las deudas sociales».

Sin embargo, los socios que, «expresa y específicamente» hubieran «suscrito contratos o asumido obligaciones con la sociedad cooperativa y que, por su naturaleza, no se extinguen con la pérdida de la condición de persona socia, responderán de su cumplimiento, aun después de causar baja».

Asimismo, el director de Economía Social manifestó que el anteproyecto contempla que «en última instancia» la imputación de pérdidas al socio queda limitada a sus aportaciones. En ningún caso afectaría al patrimonio personal no vinculado con la cooperativa, que podrá acordar la emisión de obligaciones, títulos participativos, cuentas de participación y financiación voluntaria de personas socias o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica.

La norma también incluye nuevas posibilidades de modificación estructural. Recoge la posibilidad de segregar parte del patrimonio y clarifica la posibilidad de realizar fusiones entre cooperativas y otro tipo de sociedades, civiles o mercantiles.

Y en relación con la escisión, establece que una cooperativa podrá escindirse mediante su extinción, sin liquidación previa, distribuyendo a sus personas socias y dividiendo el patrimonio en dos o más partes, que podrán ser traspasadas a otras cooperativas o a entidades no cooperativas.

Cabe destacar que los responsables del Departamento de Trabajo y Justicia han decidido incorporar en la futura norma dos nuevas clases de cooperativas: las “Junior Cooperativas”, de carácter educacional, y las cooperativas de transporte, que cuentan con dos subtipos: de trabajo asociado y de servicios de transportistas.

A su vez, el Ejecutivo ha previsto reconfigurar la legislación en torno a las cooperativas de vivienda. Se mantiene la estructura básica de diseño legislativo actual, si bien con la nueva regulación se trata de asegurar que las decisiones sobre la construcción y gestión sean tomadas por los propios cooperativistas desde su constitución, con pleno conocimiento e información sobre sus derechos y obligaciones. Por ello, exige que, en el momento de constituirse, los beneficiarios de viviendas y locales promovidos cooperativamente deben alcanzar como mínimo el 50% del total de socios.

Promoción y difusión

El texto, que recoge la supresión de las corporaciones cooperativas toda vez que su función puede ser desarrollada por los grupos cooperativos, cuenta con una batería de medidas para la promoción y difusión del cooperativismo. El artículo 145 apunta que los poderes públicos de la CAV «asumen como función de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades cooperativas y sus estructuras de integración empresarial y representativa, y reconocen como agente social a la Confederación de Cooperativas de Euskadi en su interlocución representativa del conjunto del cooperativismo vasco».

La futura norma autonómica, supeditada a la estatal, establecerá que «se asegurará la representatividad institucional del movimiento cooperativo vasco, propiciando la presencia e interlocución del cooperativismo en los diversos ámbitos de consulta y decisión y organismos de representación institucional económicos, educativos y sociales del País Vasco y su progresiva consolidación normativa».