GARA
IRUÑEA
VIOLENCIA MACHISTA

«La Manada» seguirá en libertad al ratificar la Audiencia su decisión

La Audiencia de Nafarroa desestima los recursos contra la libertad condicional de los cinco de «La Manada» condenados por abuso sexual tras la violación grupal de sanfermines de 2016. Descarta el riesgo de fuga y considera suficientes las medidas cautelares adoptadas, con lo que los sevillanos seguirán en la calle hasta que la sentencia sea firme.

El pasado 21 de junio la Audiencia de Nafarroa hizo pública su decisión de poner en libertad condicional a los cinco miembros de «La Manada». El fallo fue recurrido por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acusaciones populares –Gobierno de Nafarroa y Ayuntamiento de Iruñea– pero el tribunal ratificó ayer su decisión, con lo que seguirán en la calle hasta que la sentencia sea firme. Los autores de la violación grupal a una joven en sanfermines de 2016 fueron condenados a nueve años de prisión acusados de abuso sexual.

La Sala indica ahora que la decisión conocida el 21 de junio es «firme» y contra él no cabe recurso alguno. Este auto vuelve a contar con el voto particular del presidente de la Sala, José Francisco Cobo, que votó en contra de la puesta en libertad y muestra su «discrepancia» con respecto a que la prisión provisional pueda ser eludida mediante fianza. Aboga por la prórroga de la prisión provisional sin fianza hasta la mitad de la pena impuesta, es decir, 4 años y 6 meses de prisión.

La Sala no se pronuncia sobre la situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina del DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte pese a tener prohibida la salida de territorio español, e indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.

Riesgo de fuga

En la resolución del 21 de junio, la Sala, con mayoría de dos magistrados a uno, decretó la libertad provisional de «La Manada» basada en que no apreciaban riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido «notablemente» en la sentencia las penas que solicitaban las acusaciones y al no apreciar tampoco riesgo de reiteración delictiva.

Argumenta que los recursos de súplica planteados deben ser desestimados de conformidad con «los razonamientos jurídicos expuestos en el auto impugnado» que a su juicio «no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes».

Los magistrados, que obvian el intento del guardia civil de obtener el pasaporte, alegan que los acusados «estaban próximos a cumplir los dos años de prisión provisional, pretendiéndose por las acusaciones agravar aún más esta situación de privación de libertad sin sentencia firme, prolongándola hasta la mitad de la pena impuesta».

Ante los pronunciamientos de las acusaciones, se quejan de que se les exige «un pronóstico, un juicio sobre hechos inciertos e imposibles de predecir, futuribles, como son el riesgo de fuga o de reiteración delictiva», y argumentan que «para poder afirmarlos como tales no basta con que pudieran resultar plausibles, sino que, por las propias exigencias del derecho a la presunción de inocencia y de la preeminencia del derecho a la libertad, deben existir buenas y poderosas razones».

«Retorcer el derecho»

En cuanto a las medidas cautelares impuestas, sobre las que se ha destacado que limitan más los movimientos de la víctima que de los propios acusados, consideran «plenamente razonable y suficiente» la medida que les prohíbe entrar en la Comunidad de Madrid, donde vive la denunciante. «El riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente», sostiene el auto.

A su juicio, «no cabe retorcer el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante, cuando tal situación no se da por ser plenamente libre a ese respecto».

También rechazan la alusión a otro caso de abusos sexuales en Pozoblanco, por el que cuatro de los encausados están siendo investigados, como argumento para el riesgo de reiteración delictiva, ya que no forman parte de esta causa y tampoco las pruebas gráficas existentes.

A los cinco sevillanos, condenados a nueve años de cárcel, se les imponían también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia y se les prohibía comunicarse con la víctima.

Los magistrados concretan que «la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional, como son, en el caso, las acordadas en el auto impugnado, descansa inevitablemente en la confianza de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán conforme al principio de eficacia que les debe ser propio, al igual que sucede en otros ámbitos de la Administración Pública, posibilitando la efectividad de tales medidas, incluida, en su caso, la pronta localización de los procesados si incumplieren algunas de las obligaciones o prohibiciones que les han sido impuestas, contribuyendo así al fin de evitar que eludan la acción de la justicia».

Precisamente se espera conocer próximamente la decisión del tribunal tras la vista celebrada el pasado 5 de julio para estudiar el intento de Guerrero de obtener el pasaporte. Asociaciones judiciales han manifestado su preocupación ante la tardanza en la deliberación y advierten de la urgencia del asunto, más si cabe tras conocerse las intenciones del guardia civil condenado.