Nerea GOTI
BILBO
DEBATE SOBRE EL MATRIMONIO: LA CAV (II)

Ser parejas de hecho o casarse, casi igual pero jurídicamente diferente

Ser pareja de hecho o contraer matrimonio apenas acarrea ya diferencias. Las distintas expresiones jurídicas de la relación de pareja han ido equiparando sus repercusiones legales, en términos de derechos y obligaciones, pero siguen siendo realidades jurídicas diferentes y, por lo tanto, aún hay algunas diferencias entre ellas.

Contraer matrimonio o ser pareja no tiene prácticamente diferencias en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, donde estas uniones están reguladas por la Ley de Parejas de Hecho. Las parejas, eso sí, han de estar inscritas como tal en el registro correspondiente para que así sean legalmente consideradas.

No hay ninguna diferencia, por ejemplo, en lo que tiene que ver con el cuidado de hijas o hijos menores. Para padres y madres da igual cuál sea la unión por la que han optado. Consultada sobre esta cuestión, la letrada Bea Ilardia explica a GARA que rigen «los mismos derechos y las mismas obligaciones», de igual manera que la situación legal es igual a todos los efectos se trate de hijos e hijas biológicas, o en caso de adopciones o acogimiento.

En la CAV, los derechos son también los mismos en materia fiscal, y a nivel sucesorio (recogidos en la nueva Ley de Derecho Civil Vasco) están prácticamente equiparadas a efectos de derechos en caso de defunción cuando no media testamento. Otro es el cantar si se trata de acceder a la pensión de viudedad, donde existen diferencias recogidas en la Ley de Seguridad Social y que afectan, sobre todo, a los requisitos de acceso. En el caso de las parejas de hecho, se exige probar la convivencia los últimos 5 años antes de la defunción a través, por ejemplo, del empadronamiento, y se requiere también que la pareja haya estado inscrita al menos dos años en el Registro de Parejas de Hecho.

Cumplidos los requisitos de acceso, las condiciones para la percepción de la pensión son idénticas; corresponde el 52% de la base reguladora, según confirmaron fuentes consultadas en la Seguridad Social.

Distinción de espíritu

Para entender por qué aún hay algunos matices que diferencian casarse por el juzgado o inscribirse en el registro oficial de uniones de hecho, Ilardia explica que en el caso del régimen de parejas de hecho en el espíritu de la legislación estaba la idea de que quien decide no contraer matrimonio civil y religioso lo hace para «no pasar por el aro», en el sentido de diferenciar su unión de otras y, por tanto, consciente de que son otras las consecuencias.

A este respecto, la ley reguladora de las parejas de hecho de aplicación en la CAV recoge que pretende contribuir a «poner fin a la discriminación legal que padecen muchas personas al hacer uso de su libertad de configurar el modelo de familia que se adecua al desarrollo de su personalidad, dentro de un marco de respeto a todas las opciones afectivo-sexuales». En consecuencia, no se estipulan diferencias a nivel fiscal, sucesorio o sanitario.

Aún así, según precisa Ilardia, los derechos y obligaciones están ya bastante igualados, y lo han hecho aún más con la nueva regulación del derecho foral.

Hay algunas diferencias en lo que respecta a determinadas situaciones derivadas de la separación. Así, si una pareja inscrita en el registro rompe la relación y no media ninguna demanda de pensión compensatoria por las partes, basta con acudir al registro y hacer constar ‘ya no somos pareja de hecho’.

Si por el contrario una de las partes reclama una indemnización, la vía es la del juzgado.

Deben recurrir igualmente al juzgado si se trata de regular las relaciones paterno-filiales tras una ruptura sin acuerdo.

Voluntad de la pareja

Sobre los derechos laborales ligados a una u otra opción, Ilardia destaca que en la función pública están equiparados y, aunque el Estatuto de los Trabajadores no contempla cuestiones como descansos por constituirse en pareja de hecho, en muchos convenios se reconocen ya los mismos derechos y condiciones.

¿Qué ocurre con la gestión del patrimonio? En el matrimonio, hay dos opciones: bienes gananciales o separación de bienes. Sin embargo, a la hora de formalizarse, en las parejas de hecho se da por defecto la separación de bienes, pero ambas partes pueden pactar lo que quieren que se les aplique. «El pacto que rige es la voluntad de la pareja de hecho y así, por ejemplo, una parte de la pareja puede decidir aportar al vínculo una casa que tiene en propiedad pero no otras propiedades, y registrarlo así en un pacto, mientras en el matrimonio solo se puede elegir entre bienes gananciales o separación de bienes», concreta la abogada.

En el caso de parejas en las que uno de los cónyuges es de origen extranjero en situación no regularizada, inscribirse supone pasar a ser residente comunitario. «Obtiene la tarjeta de residente y, en ese sentido tiene regularizada su estancia, pero debe esperar un año para poder optar a la nacionalidad española», explica.